Gobierno ingresó esta noche al Congreso su proyecto de tercer retiro

La iniciativa, que permite retirar el 10 por ciento con tope y con impuestos para los que ganen más de 1,8 millones de pesos, deberá ser tramitado con urgencia por ambas cámaras.

«Quiero informarles que el proyecto de #RetiroYRecuperación de fondos de capitalización individual anunciado por el @GobiernodeChile acaba de ingresar con discursión (sic) inmediata a la @Camara_cl. Esperamos su pronta aprobación para llegar con más ayuda a las familias que lo necesitan», tuiteó con errores ortográficos y todo, el ministro secretario general de la Presidencia, Juan José Ossa, a las 21.11 de esta noche.

De esa forma el gobierno, pese a todas las insinuaciones de la oposición e incluso del rechazo de uno de sus aliados, Evópoli, cumplió con lo anunciado anoche, enviando el proyecto y manteniendo la impugnación en  el Tribunal Constitucional a la iniciativa aprobada por amplia mayoría por las dos cámaras.

El proyecto, tal como se adelantó y denominado Ley de Retiro y Recuperación de Ahorros Previsionales, permitirá a los cotizantes en Chile de las Afps retirar el 10% de sus ahorros previsionales, con un máximo de 150 UF, equivalente a un poco más de $4.4 mm, y un mínimo de 35 UF, es decir, un poco más de 1mm.

Los 3 millones de personas que retiraron la totalidad de sus ahorros previsionales recibirán un bono del Estado de $200 mil, el que será depositado en sus cuentas y podrá ser retirado por ellas.

Todas las personas con rentas mensuales inferiores a un millón ochocientos mil, es decir más del 87% de los cotizantes, podrán hacer este retiro libre de todo impuesto.

«Para recuperar los ahorros previsionales retirados y para fortalecer las pensiones futuras de los cotizantes que retiren sus ahorros previsionales, los empleadores deberán aportar un 1% adicional al ahorro de cada trabajador y el Estado aportará también otro 1% adicional. De esta forma, el aporte total al ahorro previsional de los trabajadores se incrementará de un 10% a un 12% y mejorará en el tiempo en un 20% las pensiones futuras», informó anoche el Presidente.

Los jubilados con rentas vitalicias, de aprobarse el proyecto del gobierno, recibirán del Estado un anticipo solidario, equivalente al 10% de su reserva técnica, con un tope de 100 UF, el que deberá ser reintegrado con un descuento que no podrá exceder del 10% de la renta vitalicia.

«Este Proyecto de Retiro y Recuperación de Ahorros Previsionales es un mejor proyecto porque se hace cargo ahora de las urgentes necesidades de las familias, porque otorga beneficios a 3 millones de cotizantes que hoy tienen saldo cero y porque establece un mecanismo para recuperar los ahorros previsionales retirados, fortaleciendo así las pensiones futuras. Y muy importante, este proyecto respeta nuestra Constitución y Estado de Derecho» aseguró Piñera.

Proyecto textual

“Artículo único. – Incorpórase un nuevo artículo 10 a la ley N° 21.295, que establece un retiro único y extraordinario de fondos previsionales en las condiciones que indica, pasando el actual artículo 10 ser 11, del siguiente tenor:

“Artículo 10°.- Excepcionalmente, y en el contexto de la crisis sanitaria producida con ocasión del COVID-19, autorízase a los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, y a toda persona que pertenezca a dicho sistema, incluidas aquellas que sean beneficiarias de una pensión de vejez, de invalidez o sobrevivencia regida por dicho sistema, a realizar de forma voluntaria un retiro de hasta el 10 por ciento de los fondos acumulados en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, compatible con el establecido en el artículo 1° de esta ley y con lo dispuesto en la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República, rigiéndose por las reglas establecidas en la presente ley, sin perjuicio de lo que se dispone a continuación en relación al monto y plazos del retiro, cotización adicional y bonificación de cargo fiscal, anticipo solidario a pensionados de renta vitalicia, entre otras materias:

a) Monto del retiro. El retiro en ningún caso podrá exceder de 150 Unidades de Fomento. En el caso de que los fondos acumulados en la cuenta de capitalización individual sean inferiores a 35 Unidades de Fomento, el solicitante podrá retirar la totalidad de los fondos disponibles. Los fondos retirados serán considerados un ingreso no constitutivo de renta para aquellas personas cuya renta imponible del año correspondiente al retiro no sobrepase las 35 unidades tributarias anuales, de acuerdo con el artículo 52 y siguientes de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo primero del decreto ley N° 824, de 1974;

b) Plazos y deber de información. El retiro podrá solicitarse hasta el 31 de diciembre del año 2021 y la entrega de los fondos acumulados y autorizados de retirar conforme a este artículo se efectuará en un plazo máximo de veinte días hábiles de presentada la solicitud ante la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones a que pertenezca el afiliado. La Administradora de Fondos de Pensiones deberá, al momento de recibir la solicitud o, a más tardar, dentro de tercer día hábil, informar al afiliado sobre el impacto esperado que tendrá en su futura pensión el retiro de los fondos solicitado. La información deberá entregarse en un formato claro, sencillo y, de ser necesario, incorporando elementos gráficos que faciliten la comprensión de la información;

c) Cotización Adicional y Bonificación de Cargo Fiscal. Los afiliados al sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, deberán efectuar una cotización adicional mensual de un uno por ciento a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, de cargo del empleador o del trabajador independiente, según corresponda, calculada sobre la renta o remuneración imponible que se declare para efectos del pago de la cotización obligatoria establecida en el inciso primero del artículo 17° del decreto ley N° 3.500, de 1980. Esta cotización adicional deberá realizarse a partir del primero de enero del año 2022. En caso de ser trabajador independiente, deberá considerarse esta cotización adicional a efectos de la aplicación de los porcentajes que deben ser retenidos en conformidad a la ley N° 21.133. Esta cotización adicional tendrá el carácter de cotización previsional obligatoria, para todos los efectos legales.

Los afiliados del sistema privado de pensiones regido por el decreto ley N° 3.500, de 1980, por cada cotización mensual que se efectúe en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias, tendrán derecho a una bonificación mensual de cargo fiscal equivalente a un uno por ciento, calculada sobre la renta o remuneración imponible que se declare para efectos del pago de la cotización obligatoria establecida en el inciso primero del artículo 17° del decreto ley N° 3.500, de 1980, y cuyo monto mensual no podrá exceder de 0,3 Unidades de Fomento. El monto de la bonificación se depositará anualmente en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado cotizante hasta la edad de jubilación legal.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general los procedimientos y demás aspectos operacionales que sean necesarios para la implementación de la cotización adicional y para la implementación y pago de la bonificación de cargo fiscal.

La Cotización Adicional y la Bonificación de Cargo Fiscal reguladas en esta letra no generarán cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones;

d) Efecto en el cálculo de Aporte Adicional del decreto ley Nº 3.500. A efectos del cálculo del Aporte Adicional a que se refiere el artículo 53 del decreto ley Nº 3.500, de 1980, se considerará el retiro efectuado de conformidad a esta ley, entendiéndose que tales montos, reajustados por el Índice de Precios al Consumidor, siguen formando parte del saldo por cotizaciones obligatorias del afiliado.

La Superintendencia de Pensiones establecerá por norma de carácter general la forma de cálculo aplicable para estos efectos.

La Cotización Adicional y Bonificación de Cargo Fiscal establecidas en la letra c) precedente no serán considerados parte del saldo del afiliado a efectos del cálculo de Aporte Adicional respecto de los contratos que se encuentren adjudicados y/o vigentes a la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial;

e) Bono de cargo fiscal. Los afiliados que hayan retirado fondos previsionales de conformidad al artículo 1º de esta ley o de la disposición trigésima novena transitoria de la Constitución Política de la República y que, entre la fecha de entrada en vigencia de la ley Nº 21.248 y el 31 de marzo del año 2021, hayan registrado en algún momento un saldo en su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias igual a cero producto de dichos retiros, tendrán derecho a un bono de cargo fiscal, por una sola vez, ascendente a la cantidad de doscientos mil pesos. Este bono será depositado en la cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias del afiliado dentro del plazo de 30 días corridos contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial.

La Superintendencia de Pensiones regulará mediante norma de carácter general el procedimiento para la implementación y pago de este bono de cargo fiscal, y la forma de entrega de la información necesaria por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones sobre los saldos de las cuentas referidas.
Los afiliados beneficiarios del bono de cargo fiscal podrán realizar de forma voluntaria un retiro de fondos de conformidad a lo establecido en este artículo. El pago de este bono no generará cobro alguno por concepto de comisión o gasto de administración por parte de las Administradoras de Fondos de Pensiones; y,

f) Anticipo Solidario a pensionados de renta vitalicia. Los pensionados de vejez e invalidez y sobrevivencia acogidos a la modalidad de Renta Vitalicia Inmediata, Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida o Renta Vitalicia Inmediata con Retiro Programado, en estos dos últimos casos que se encuentren gozando de la renta vitalicia, tendrán derecho a un anticipo de cargo fiscal, por una sola vez, hasta por un monto equivalente al diez por ciento del valor correspondiente a la reserva técnica que mantenga la compañía de seguros para cubrir el pago de la pensión del afiliado bajo las modalidades antes indicadas, con un tope máximo de cien Unidades de Fomento.

La solicitud deberá realizarse a contar del décimo día de publicada esta ley en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2021. La solicitud deberá hacerse ante el Servicio de Impuestos Internos a través de medios electrónicos, indicando la forma o medio de pago por la que se opta entre aquellas disponibles y acompañando los demás antecedentes que determine dicho Servicio mediante una o más resoluciones. Para efectos de la verificación de la procedencia y monto del anticipo que se contempla en el presente literal, se establece la obligación de la Superintendencia de Pensiones y de la Comisión para el Mercado Financiero de comunicar al Servicio de Impuestos Internos la información que sea necesaria, en la forma y plazo que el Servicio de Impuestos Internos determine mediante resolución.

El total del monto otorgado conforme a este literal, expresado en Unidades de Fomento, se devolverá al Fisco a través del Servicio de Tesorería, en cuotas mensuales, iguales y sucesivas equivalentes al diez por ciento del monto de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia que reciba el pensionado, sin multas ni intereses, hasta la devolución del monto total del anticipo. Las cuotas mensuales se pagarán a contar del mes de enero del año 2023. Para estos efectos, la Aseguradora de Fondos de Pensión u el organismo pagador de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia deberá retener del monto de dicha renta el valor de la cuota correspondiente. El Servicio de Impuestos Internos notificará a la Compañía de Seguros pagadora de la pensión bajo modalidad de renta vitalicia, la información necesaria para efectos de cumplir con la retención antes señalada en la forma y plazo que determine por medio de resolución.

La Comisión para el Mercado Financiero estará facultada para dictar la normativa técnica necesaria para la correcta implementación de las retenciones y transferencias indicadas».

Artículo transitorio.- El mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante el año presupuestario de su entrada en vigencia se financiará con cargo a los recursos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y, en lo que faltare, con cargo a la Partida Presupuestaria Tesoro Público. En los años siguientes, los recursos se proveerán en las respectivas leyes de presupuestos».

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