Justicia rechaza recurso de amparo contra Minsal por internación de viajeros en hotel de tránsito

Una mujer, que viajó a Cartagena de Indias reclamó porque afectaba su derecho a libre desplazamiento, porque la medida no era para todos y, por lo tanto, le resultaba arbitraria.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado en contra del Ministerio de Salud que dispuso que desde el 29 de marzo pasado, los viajeros que ingresen al país deberán cumplir cuarentena de cinco días en un hotel de tránsito.

En fallo unánime (causa rol 553-2021), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Miguel Vázquez, Dobra Lusic y José Marinello– descartó actuar arbitrario de la autoridad recurrida al disponer la medida preventiva de contagios de covid-19.

La presentación la había realizado el abogado Benjamín Felipe Carvajal Torti, abogado, en favor de los intereses de su hermana, Sofia Carvajal Torti, al considerar que la decisión de la autoridad sanitaria vulneraba en grado de amenaza su garantía fundamental del artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República.

La aludida, que se encontraba en un hotel de tránsito, alegó que el 15 de marzo compró un paquete turístico con destino a la ciudad de Cartagena de Indias, Colombia, con fecha de viaje para el 29 de marzo del 2021 y de regreso a Chile para el 3 de abril del mismo año. Destaca, en su libelo, que el 25 de marzo la autoridad recurrida informó que a contar del miércoles 31, las personas que ingresaran al país deberían trasladarse a un hotel de tránsito para realizar cuarentena por 5 días, el que deberá costearse por cada pasajero, además el Ministerio de salud sostuvo expresamente que “a partir de esta fecha queda sin efecto la medida que permitía el traslado las primeras 24hrs. de viajeros que ingresaban al país y debían dirigirse a su destino final en otra región del país”.

Carvajal Torti, reclamó por su derecho a la libertad ambulatoria, por no estar contagiada y, además, porque mientras ella estaba en el hotel de tránsito se enteró que los portadores de pasaportes diplomáticos u oficiales o sean funcionarios internacionales mientras esté pendiente el resultado del señalado Test o si este fuera positivo, sí podían cumplir con la cuarentena o aislamiento en sus domicilios particulares. «Por tanto, dijo su abogado, considera arbitrario que en el caso de su representada se imponga una carga en pos de la salud pública y a otras personas, solo por su cargo, no».

También argumentó que 300 familias, según se enteró por la prensa, fueron autorizadas de a no permanecer en cuarentena por 5 días cuando regresaron a Chile, en situación similar a la suya, lo que refrenda -según  el escrito- aún más la arbitrariedad».

El fallo

“Que a la luz de la normativa aplicable en la especie y del mérito de los antecedentes, estos jueces no adquieren la convicción acerca de la existencia de algún hecho ilegal que constituya privación, perturbación o amenaza al derecho a la libertad personal y seguridad individual de la amparada, puesto que la autoridad actuó dentro de las facultades y disposiciones administrativas que le permiten hacerlo de forma expresa, no vislumbrándose en dicho desempeño la existencia de ilegalidad que amerite adoptar alguna medida por esta Corte, toda vez que se trata de respetar los protocolos que se han dispuesto en favor de mantener indemne, dentro de los posible, la salud pública, y por mucho que en el recurso se indique que ‘no se pretende atacar las políticas públicas de índole sanitaria’, precisamente se incurre en dicha imputación, ya que lo cuestionado ha sido una de las medidas que la autoridad dispuso para el control de la pandemia”, razona el fallo.

 

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