Corte Suprema acoge recurso contra Enel Distribución por cobros excesivos

Ordenó, además, a la empresa realizar una revisión técnica del medidor de electricidad y explicar en un lenguaje claro y sencillo la fórmula utilizada para recalcular las facturas, de forma que sea comprendido por la demandante.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado por los cobros excesivos de consumo de energía eléctrica en un inmueble de calle Toesca, Santiago, y le ordenó a la empresa Enel Distribución S.A., proceder a refacturar el consumo de junio a septiembre de 2018, en la forma que fue resuelta por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, incluyendo el cálculo de intereses.

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco, María Angélica Repetto y el abogado integrante Álvaro Quintanilla– ordenó, además, a la empresa realizar una revisión técnica del medidor de electricidad y explicar en un lenguaje claro y sencillo la fórmula utilizada para recalcular las facturas, de forma que sea comprendido por la demandante.

“Que, de acuerdo a los antecedentes allegados por ambas partes y de lo informado por la SEC, estos sentenciadores comparten las afirmaciones de la recurrente, en cuanto a que no está clara la fórmula utilizada por la recurrida para el cálculo de la rebaja de consumo y de los intereses, pues ello no ha sido explicado ni detallado de manera completa, sin que cumpla este fin el documento denominado Reporte de Cartola y de Consumos de fecha 6 de abril de 2020, acompañado al recurso por la recurrida. Tampoco es posible sostener que el medidor no tenga un desperfecto o falla, pues la información que emana de los certificados de exactitud de medida revela que existe contradicción en los datos que emanan entre los certificados y las boletas de servicio”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, desde este contexto, aparece entonces que conforme ya lo determinó la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, se han producido errores u omisiones en el cálculo del consumo efectivo de electricidad de la recurrente en el proceso de refacturación en los períodos reclamados, los que deberán ser calculados nuevamente, incluida una nueva evaluación del sistema medidor de electricidad, actuaciones que una vez realizadas deben ser informadas con detalle y precisión a la recurrente en un lenguaje claro y sencillo que permitan una fácil comprensión, sin necesidad de asesoría letrada, garantizándose de esta forma el acceso a la justicia”.

“Que, conforme a lo expuesto, el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal y la presente acción constitucional debe ser acogida, puesto que se ha vulnerado la garantía contemplada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil veinte y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto la recurrida deberá refacturar el consumo del período reclamado, esto es de junio a septiembre de 2018, en la forma que fue resuelta por la SEC, incluido el cálculo de intereses, y deberá practicar una nueva inspección del estado del medidor de electricidad, explicando la forma como se han realizado las facturaciones con detalle, precisión y en un lenguaje claro y sencillo que permitan ser comprendidas fácilmente por la actora”.

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