La arista laboral del caso Clínica Las Condes

Por Rodrigo Albornoz, Abogado Laboral

La Seremi de Salud de la Región Metropolitana abrió un sumario a la privada Clínica Las Condes (CLC) por aplicar una tercera dosis de vacuna contra el Covid-19 a Alejandro Gil, presidente del directorio de la compañía y pareja de la controladora Cecilia Karlezi.

Rodrigo Albornoz, Abogado Laboral

A partir de la difusión de este hecho, por dos enfermeras que denunciaron haber sido presionadas por Gil para aplicarle una inyección extra, se originaron diversas aristas de discusión pública e investigación: la sanitaria, porque la clínica y Gil se saltaron todos los protocolos sanitarios-legales; la ética profesional y también una de alcance laboral.

Respecto de este último punto, efectivamente pueden existir eventuales episodios de vías de hecho por parte del empleador sobre las funcionarias. Recordemos que conforme a lo que es relatado por medios de prensa, son precisamente las jefaturas superiores de estas funcionarias y el mismo jefe máximo de la empresa, quienes son los que requieren la vacuna.

Que las funcionarias se hayan visto en la imposibilidad a negarse definitivamente a realizar el procedimiento requerido, son indicios de actos de fuerza moral que deben ser investigados por la autoridad laboral administrativa, sin embargo del derecho que tienen estas trabajadoras o el sindicato a denunciar los hechos al tribunal.

Las vías de hecho dicen relación con toda acción de fuerza o violencia que una persona ejecuta o realiza en contra de otra sin estar amparada por alguna norma jurídica que la justifique o la legitime. Las vías de hecho se han entendido referida a «agresiones físicas», a reacciones violentas y groseras; en general, ofensas físicas entendidas como un injusto ataque de una persona a otra; así como vía de hecho moral relacionada con la autoridad, exigencia o requerimiento.

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