Corte Suprema rechazó otro recurso de libertad de reo de Punta Peuco

En fallo unánime, Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó en abril pasado, el beneficio.

La Corte Suprema rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del oficial del Ejército (r) Carlos Enrique Massouh Mehech, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago que le denegó en abril pasado, el beneficio.

El amparado se encuentra recluido en el penal Punta Peuco cumpliendo, desde el 2 de octubre de 2017, la pena de 5 años y un día, en calidad de autor del delito de homicidio calificado de Wagner Salinas y Francisco Lara –ambos pertenecientes al GAP– en 1973.

Había logrado la libertad, gracias a un fallo en junio de la Corte de Apelaciones que desoyó las recomendaciones del comité de libertad condicional que concluyó que existían «factores de riesgo de reincidencia”.

Fallo

En fallo unánime (causa rol 42.832-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y los abogados (i) Ricardo Abuauad y Pía Tavolari– revocó la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, al considerar que el recurrente no cumple con los requisitos exigidos para la concesión de la libertad condicional.

“Que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998, también llamado Estatuto de Roma, es un tratado internacional ratificado por Chile en 2009. Este instrumento establece una jurisdicción complementaria a las jurisdicciones penales nacionales para perseguir los más graves delitos internacionales, entre ellos, los de lesa humanidad. La consideración de estas reglas constituye un estándar internacional exigible para la ejecución de toda condena por los referidos ilícitos; de tal modo que las reglas del derecho interno han de interpretarse conforme al derecho internacional de los derechos humanos, y entre las interpretaciones posibles, debe preferirse la que coincida de mejor manera con este último”, afirma el fallo.

La resolución agrega: “Que la Parte X del citado Estatuto, referido a la ejecución de las penas impuestas por tales delitos, establece en su artículo 110 que aquellas pueden reducirse o disponerse su cumplimiento alternativo, concurriendo, entre otros requisitos, que su conducta revele su disociación del crimen (conciencia del delito y del daños causado), requisitos que, como aparece del mérito de los antecedentes, no se cumplen en la especie. Dicha exigencia fue, además, recogida por el artículo 2 N° 3 del Decreto Ley 321, en su actual redacción”.

Para la Corte Suprema: “(…) del mérito de los antecedentes aparece de manifiesto que respecto al amparado no reúnen los requisitos exigidos por el Decreto Ley N° 321 para la concesión de libertad condicional, y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se revoca la sentencia apelada de veinticinco de junio de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 1.475-2021 y, en su lugar, se declara que se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor de Carlos Enrique Massouh Mehech”.

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