Servel da luz verde a candidatura presidencial de Marco Enríquez-Ominami

El consejo directivo respaldó la actuación de su director y dijo que acataría la decisión del Tribunal Constitucional que instruyó incorporar a 8 inhabilitados al padrón electoral, entre ellos el candidato del PRO.

El Consejo directivo del Servel emitió una declaración esta mañana, respecto a la situación electoral de Marco Enríquez-Ominami, en la que aclara que recién el 19 de agosto conoció la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) y que acatará dicho dictamen, incorporando a las 8 personas que estaban inhabilitadas, entre ellas el candidato presidencial del PRO que anunció ayer que postulará por cuarta vez a La Moneda.

El Servel, aprovechó la ocasión, para deslindar responsabilidad sobre lo ocurrido, argumentando que «la norma que dispone la suspensión del derecho a sufragio por hallarse la persona acusada por delito que merezca pena aflictiva o por delito que la ley califique como conducta terrorista, está contenida en el N°2 del artículo 16 de la Constitución Política. Si bien podría considerarse contraria al artículo 23 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), es deber del Servicio Electoral su aplicación mientras ella siga siendo parte de nuestra Constitución y no se derogue».

Y agrega: «El Servicio Electoral no puede hacerse responsable, de que las comunicaciones que recibe de los juzgados de garantía por las acusaciones en cuestión no cumplan con los requerimientos señalados por el TC o se hagan oportunamente. Su función es llevar y actualizar el registro electoral con lo que resuelvan los tribunales a través de sus notificaciones y no revisar sus decisiones».

La entidad, además, respalda la actuación del director ejecutivo y señala que jamás se ha negado a cumplir con la resolución del TC, ni mucho menos ha cometido desacato. «Hizo presente al TC que no podía abstenerse de realizar un acto ya realizado, toda vez que la notificación del juzgado ya había sido procesada, excluyendo a los electores afectados del padrón provisorio que entregó a los auditores, con los antecedentes conocidos por el Servicio a la fecha de cierre como mandata la ley. Que no estaba en sus facultades modificar dicho padrón electoral provisorio, y que la resolución del TC fue recibida con posterioridad al informe de los auditores y que cumpliría la resolución en la fecha que la ley reanuda la actualización del registro electoral».

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