Estallido social: sexto TOP de Santiago dicta veredicto absolutorio por incendio en Metro La Granja

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy veredicto absolutorio en favor de Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio calificado de la estación La Granja del Metro. Ilícito que presuntamente habrían perpetrado en octubre de 2019.

El Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago dictó hoy veredicto absolutorio en favor de Omar Enrique Jerez Meza y Jeremy Álex Ramírez Bravo, acusados por el Ministerio Público como autores del delito de incendio calificado de la estación La Granja del Metro. Ilícito que presuntamente habrían perpetrado en octubre de 2019 en el marco del estallido social.

En resolución unánime (causa 8-2021), el tribunal –integrado por las magistradas Laura Torrealba Serrano (presidenta), Gabriela Carreño Barros y Pamela Silva Gaete (redactora)– tras la deliberación de rigor y ponderando la prueba rendida, decretó la absolución de los acusados de los cargos formulados, en calidad de autores del delito consumado de incendio. En cambio, el tribunal consideró que se probó la culpabilidad de Ramírez Bravo, como autor del delito de daños.

El tribunal arribó a la convicción, más allá de toda duda razonable, que los hechos acreditados, tras la valoración de los medios de pruebas aportados por la parte persecutora, son los siguientes: “El día 18 de octubre de 2019, alrededor de las 23.30 horas, al interior de la estación metro La Granja, ubicada en la intersección de Avenida Américo Vespucio Sur y Avenida Coronel de la Comuna de La Granja, sujetos produjeron dos focos de incendio en su interior, específicamente en la oficina del supervisor y en la denominada boletería o recarga BIP ubicadas en el sector de mezzanina, quemando mobiliario de ambas dependencias. Mientras que Jeremy Álex Ramírez Bravo procedió a pegar patadas y lanzar una silla al ventanal de la oficina de recarga BIP el que resultó quebrado, ingresando a la mencionada oficina ayudado de Omar Jerez Meza, mientras se encontraba vigente un foco de incendio”.

“A su vez Omar Jerez, estando en el interior de dicha de estación de metro lanzó una silla hacia el sector de andenes y remeció un letrero ubicado en el sector de la mezzanina sin arrancarlo de su pedestal”, añade.

Para el tribunal: “(…) los hechos descritos precedentemente son constitutivos en primer término de un delito de incendio previsto y sancionado en el artículo 476 N° 2 del Código Penal, por estimar que los focos de incendio provocados el día 18 de octubre de 2019 en la oficina del supervisor y en la oficina de recarga BIP se trata de dependencias no destinadas ordinariamente a la habitación; hechos en los cuales no le ha cabido participación a ninguno de los acusados presentados al juicio”.

“Por otra parte –prosigue–, los hechos antes descritos son constitutivos del delito de daños previsto y sancionado en el artículo 487 del Código Penal, en el cual le ha correspondido participación en calidad de autor ejecutor al acusado Jeremy Ramírez Bravo conforme a lo que establece el artículo 15 N° 1 del Código Penal por haber tomado parte de manera directa en la ejecución del referido delito. Desestimando la demanda civil interpuesta de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil extracontractual interpuesta por la parte querellante Empresa de Transporte de pasajeros Metro S.A. por estimar que la prueba incorporada es insuficiente para tener por acreditados los daños específicos y concretos que se han tenido por establecidos en relación a la conducta desplegada por el acusado Ramírez Bravo”.

“Que así las cosas, considerando que la prueba de cargo incorporada en el juicio no ha logrado vencer el estándar de convicción contenido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, respecto de ambos delitos imputados al acusado Omar Jerez Meza y respecto del delito de incendio en relación al acusado Jeremy Ramírez Bravo, por cuanto el delito de daños fue recalificado conforme a los hechos que se han tenido por acreditados, el Tribunal procederá a dictar un veredicto absolutorio a su respecto para ambos acusados, por cuanto nadie puede ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él hubiere correspondido al o los acusados una participación culpable y penada por la ley y existiendo dudas importantes basadas en la razón, que surgen de la prueba rendida, debe decidirse a favor de los acusados, por cuanto una condena exige que el tribunal esté convencido tanto respecto de la comisión del hecho punible como de la participación que en él le ha cabido a aquel, lo que en este caso no ocurre. Así las cosas, como lo ha señalado la doctrina, la falta de certeza representa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de inocencia establecida en la ley, en la Constitución y en los tratados internacionales, todo ello en virtud del principio del in dubio pro reo, como manifestación de la presunción de inocencia”, consigna el acta de deliberación.

Por tanto, resuelve que: “(…) se ABSUELVE al acusado OMAR ENRIQUE JEREZ MEZA, como AUTOR de los delitos de incendio calificado y daños agravados, previstos y sancionados en los artículo 475 N° 1 y 485 N° 6 respectivamente, ambos del Código Penal, contenidos en la acusación dirigida en su contra, presuntamente cometidos el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”.

Asimismo, el tribunal decretó la absolución de Ramírez Bravo de la acusación que lo sindicaba “como AUTOR de los delitos de incendio calificado y daños agravados, previstos y sancionados en los artículo 475 N° 1 Código Penal, contenido en la acusación dirigida en su contra, presuntamente cometido el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”

En cambio, resolvió que los antecedentes aportados por los acusadores resultaron suficientes para condenar a Ramírez Bravo, tras recalificar los hechos, “como autor del delito de daños del artículo 487 del Código Penal, cometido el día 18 de octubre de 2019, en la comuna de La Granja”.

En el aspecto civil, se rechazó la demanda de indemnización de perjuicios interpuesta por la querellante empresa de transporte de pasajeros Metro SA, en contra de los acusados.

La audiencia de comunicación de la sentencia –que será redactada por el magistrada Silva Gaete– quedó agendada para las 13.30 horas del próximo viernes 15 de octubre.

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