Suprema acoge recurso de amparo y ordena permitir ingreso al país de ciudadano haitiano

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al impedir el reingresó del amparado, quien cuenta con arraigo familiar en Chile.

La Corte Suprema acogió el recurso de amparo presentado en representación de un ciudadano haitiano, a quien se le impide el ingreso a Chile por habérsele vencido la visa temporal.

En fallo unánime (causa rol 91.029-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y Jorge Zepeda– estableció el actuar arbitrario de la recurrida, al impedir el reingresó del amparado, quien cuenta con arraigo familiar en Chile.

“Que, respecto de la parte actora debe tenerse además en consideración que la epidemia generada por el virus SARS-CoV-2, enfermedad que amenaza la vida y salud individual de la totalidad de la población mundial, misma que no ha sido controlada, además, las persecuciones políticas y dificultades económicas más las carencias sanitarias que padecen en sus países de origen quienes ingresan irregularmente a Chile, las que son de público conocimiento y que incluso, como es sabido, han llevado a naciones, a autorizar, recientemente, visas temporarias a cientos de ciudadanos extranjeros que han acudido hasta sus respectivas fronteras, de modo tal que de mantenerse el decreto de expulsión del territorio nacional de un ciudadano extranjero bajo tales circunstancias, implicaría necesariamente una afectación de la integridad física, psíquica y seguridad personal de los mismos”, afirma el fallo.

La resolución agrega que: “En este sentido, la Declaración de Cartagena de 1984, recoge las Recomendaciones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, precisando un concepto de refugiado al incluir en él a las personas que han huido de sus países porque, su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público; lo que es recogido posteriormente en la Declaración de San José de 1994”.

Por consiguiente, para la Corte Suprema: “(…) resultan aplicables en la especie, esta vez como principios propios del Derecho Humanitario Internacional, el de Defensa, Revisión de la Medida y Decisión Judicial Previa, de la No Devolución y No Rechazo en Frontera, haya sido o no reconocida la condición de refugiados, hayan ingresado o no regularmente al territorio nacional, normas del Derecho Internacional reconocidas a partir de la Convención de 1951, y artículo VII del Protocolo de 1967 y que proviene de la condición de aquellos. Esto ha sido reconocido, asimismo, de acuerdo al ius cogens en forma expresa en la Declaración y Plan de acción de México, para fortalecer la protección internacional en favor de las personas en América Latina”.

“Tal ámbito del Derecho Internacional ha sido recogido por la Ley 20.430, sobre Protección de Refugiados, y su Reglamento 837, artículos 1, 6, y 26, y, 1, 32, y 35, respectivamente. Por ello, carece de importancia de hecho y jurídica si el ingreso al territorio nacional se ha efectuado por las personas amparadas de forma regular o irregular, razonando y teniendo en cuenta que la salida del país de origen o del lugar en que tenían residencia ha sido urgente y precaria y a veces el extranjero debió ingresar al país necesariamente en forma irregular”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de once de noviembre de dos mil veintiuno, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, en el Ingreso Corte N° 4.975-2021, y en su lugar se declara que se acoge la acción constitucional intentada en autos en favor de Yacquely Louis –de nacionalidad haitiana–, y se dispone que la Policía de Investigaciones de Chile, específicamente la Prefectura de Policía Internacional Aeropuerto, deberá permitir el ingreso del amparado al territorio nacional, a fin que continúe con el proceso de regularización de su situación migratoria, hasta su completa tramitación”.

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