Corte de Copiapó suspende proceso de licitación del Litio

El máximo tribunal regional acogió a trámite un recurso de protección y dictó orden de no innovar en la materia.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió a trámite el recurso de protección presentado por el gobierno regional de Atacama y dictó orden de no innovar que suspende proceso de licitación de contratos de explotación, exploración y beneficio de litio.

Hace 48 horas el gobierno anunció las dos empresas que se habían adjudicado la licitación señala que el llamado a licitación reclamado recae sobre la explotación de yacimientos de litio por una cantidad de 400 mil toneladas aproximadamente, no indicando la ubicación o lugar a explotar.

Por esta omisión, considera que se pone en riesgo de explotación a todos los salares de su región, situación que, de concretarse, generaría un impacto negativo en el turismo hacia su región, además de daños irreparables al ecosistema y a los sistemas hídricos de las zonas aledañas.

Precisa que no se opone al desarrollo de la industria del litio en su región, pues reconoce las oportunidades que el comercio del mineral genera, en particular, la innovación e implementación de nuevas técnicas de explotación, la generación de empleos de calidad, la creación de industrias tecnológicas de productos derivados del litio, así como también el desarrollo del conocimiento en los centros de investigación de las universidades regionales.

Añade que es lamentable que ninguno de los elementos positivos nombrados, se encuentre contenido en la convocatoria, considerándola carente de una visión de desarrollo, y desaprovechando el potencial que representa para Chile y sus regiones.

Sostiene, además, que el llamado a licitación es un acto arbitrario e ilegal que vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público, o a la seguridad nacional.

En cuanto a la igualdad ante la ley, asegura que “(…) es de público conocimiento que ha sido imposible tener acceso a las bases de la licitación, para poder saber o tener conocimiento de la ubicación exacta de los salares donde se van a realizar estas explotaciones de litio, no hemos tenido acceso a información sobre la tecnología que se aplicará en el desarrollo o extracción del litio, toda vez, que para acceder a ellas hay que comprarlas teniendo un valor de doscientos mil pesos (únicamente para los postulantes), considerando que a esta fecha se debiera tener acceso por parte de todo público, en aras de la transparencia del proceso y de la igualdad ante la ley para todos los nacionales y quieres se verán afectados por esta licitación”.

Sobre el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, actor menciona que, si bien la licitación no hace mención a la ubicación geográfica de los yacimientos, esta implicará la explotación de aquellos en donde se ubican diversos salares. En este punto alude a los principales salares y reservas naturales de litio de la región, destacando el impacto negativo al ecosistema, y en particular, a las comunidades aledañas a ellos, pues verían alterado gravemente su derecho de acceso al agua, el cual “(…) se trata no solo de un derecho natural, inherente a toda persona, sino que, además, de la materialización del derecho a la vida, al punto de que ambos derechos deberían poseer la misma jerarquía, en el marco de los Derechos de la Naturaleza que la actual Constitución no contempla y, a la vez, bajo un inexistente sentido institucional de justicia ambiental”.

Respecto del derecho a desarrollar cualquier actividad económica, sostiene que la licitación afectaría a las empresas de turismo locales, en particular a aquellas que explotan las zonas aledañas al salar de Maricunga, ubicado a los pies del volcán Ojos del Salado, recordando que, “ambos sitios han sido declarados como Zona de Interés Turístico ZOIT, mediante Resolución Exenta N°662 del 2006, del Servicio Nacional de Turismo”. En el mismo sentido, recuerda que, “(…) el Decreto N°30 del 2016, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, dispone que la zona de interés turístico es: Territorio comunal, intercomunal o determinadas áreas dentro de éstos, declarados conforme a la normativa pertinente, que posean condiciones especiales para la atracción turística y que requieran medidas de conservación y de una planificación integrada para focalizar las inversiones del sector público y/o promover las inversiones del sector privado”.

La gobernación, tras su exposición, solicitó al máximo tribunal «tener por interpuesto el recurso de protección en contra de las autoridades ya señaladas, declarar como ilegal y arbitrario el llamado a licitación y suspender el proceso, o en subsidio, retrotraerlo hasta su inicio».

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