Corte Suprema ordena a la ANFP restituir a Deportes Valdivia cuota de indemnización por descenso en 2020

En la sentencia, la Tercera Sala del máximo tribunal estableció el actuar arbitrario e ilegal de la ANFP al no restituir el monto adeudado de 24.000 UF, tal como lo ha hecho con otros clubes asociados que han caído de la Primera B.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección deducido en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional (ANFP) y le dio un plazo de 30 días para devolver a la sociedad El Torreón SADP, concesionaria del club de fútbol Deportes Valdivia, la cuota de indemnización por haber descendido a la Segunda División, en la temporada 2020.

En la sentencia (causa rol 33.996-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Eliana Quezada y el abogado (i) Enrique Alcalde– estableció el actuar arbitrario e ilegal de la ANFP al no restituir el monto adeudado de 24.000 UF, tal como lo ha hecho con otros clubes asociados que han caído de la Primera B.

“Que, como puede observarse de los antecedentes de la causa, por una parte hay un explícito reconocimiento en ella, tanto por las partes recurrente y recurrida y que es ratificado en el fallo en alzada, la circunstancia que la ANFP adeuda a Club de Deportes Valdivia el monto correspondiente a la cuota de indemnización, por el equivalente a UF 24.000. Así consta, además, de los antecedentes que se incorporaron en esta instancia, en presentación de 22 de septiembre de dos mil veintiuno (folio 24), en que se rechaza el pago de la ya señalada cuota”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Por otra parte, la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, que se encuentra firme y ejecutoriada, ninguna mención hace acerca de la cuota de indemnización en tanto barrera a la libre competencia, que fue la cuestión sometida a su conocimiento, que pueda haber justificado la negativa de la entrega de la misma a la recurrente. Solamente se señala en el fallo de esta Corte que el pago de la cuota de incorporación constituye, en definitiva, una fuente de financiamiento para solventar la indemnización por descenso y retribuir las inversiones realizadas por el club que desciende a Segunda División, de manera que no son más que los mismos dineros alguna vez aportados, al ascender a Primera B, que le son restituidos al mismo Club, una vez que desciende de dicha categoría a la inmediatamente inferior”.

“Que, como puede advertirse, lo resuelto por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y que fuera ratificado por esta Corte, en nada altera la circunstancia que la obligación de pago a Club Deportes Valdivia se encuentra perfectamente establecida, de manera que constituye una obligación pura y simple, que en modo alguno tiene el carácter de dubitada”, añade.

Para la Sala Constitucional: “Siendo ese el objeto de la acción, las justificaciones de la recurrida para excusarse de dar cumplimiento a tal obligación que, como correctamente indica la recurrente se devengó en el momento del descenso del Club Deportes Valdivia a Segunda División, el 19 de diciembre de 2020, sí resultan revisables en esta sede y aparecen como desprovistas de plausibilidad, desde que, como se razonó en el fundamento precedente, lo resuelto en relación con la cuota de incorporación en la reclamación de la sentencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, no impide el pago a la recurrente de la cuota de indemnización desde que no se ha establecido en manera alguna que ella configure también una barrera de ingreso al mercado sino que, por el contrario, constituye una especie de compensación frente a la pérdida de los beneficios propios del ascenso que en tal fallo se tuvieron por establecidos”.

“Que, en consecuencia –prosigue–, sí aparece vulnerada la garantía constitucional prevista en el artículo 19, N° 2 de la Carta Fundamental, al haberse dado a la recurrente un trato discriminatorio respecto de los demás clubes de fútbol que descendieron de categoría entre los años 2012 a 2018, quienes sí recibieron el pago de su cuota de indemnización al configurarse la circunstancia prevista en el artículo 6 de los Estatutos de la ANFP”.

“Asimismo, se vulnera la garantía del N°24 de la misma disposición constitucional, desde que, reconocido que ha sido el derecho de propiedad del Club Deportes Valdivia a su cuota de indemnización equivalente a UF 24.000, le ha sido negado su pago por la Asociación recurrida sin justificación plausible, lo que convierte dicha decisión en ilegal y arbitraria, debiendo acogerse la acción interpuesta, ordenándose tal pago, en el plazo que se indicará en lo resolutivo”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de treinta de abril de dos mil veintiuno y, en su lugar, se declara que se acoge el recurso de protección deducido por la Sociedad El Torreón SADP, concesionaria del equipo de fútbol profesional Club Deportes Valdivia, en contra de la Asociación Nacional de Fútbol Profesional y, en consecuencia, se ordena a esta última proceder a la restitución de la suma equivalente a UF 24.000 en el plazo de treinta días contados desde que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada”.

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