Corte de Santiago confirma multa a canal de televisión por no cumplir mínimo de programación cultural

Para el tribunal de alzada: “(…) la calificación o no de un programa como cultural, es resorte del Consejo Nacional de Televisión, sin que se haya aportado algún elemento que en este caso, la calificación haya sido infundada o arbitraria”.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó, con costas, el reclamo deducido por la empresa TV+ SpA, en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV) que le aplicó una multa de 20 UTM, por no cumplir con el mínimo legal de programación cultural en junio de 2020.

En fallo unánime (causa rol 136-2021), la Cuarta Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Hernán Crisosto, la ministra Doris Ocampo y la abogada (i) Paola Herrera– estableció que el ente fiscalizador actuó dentro de sus facultades al aplicar la sanción a la concesionaria.

“Que esto lo fue el base un Informe que rechazó una serie de programas emitidos, señalando que durante la segunda semana del periodo junio de 2020, los programas ‘Los años dorados’ (21 minutos) y ‘Biografías: Harry y Megan’ (121 minutos), no han reunido los requisitos para ser reputados como de carácter cultural conforme a la ley, y en relación con la emisión de contenido cultural en horario que no es de alta audiencia ha consignado que ninguno de los programas informados para la primera, segunda, tercera y cuarta semana del periodo junio 2020 cumplen con las características para calificar como contenido cultural”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que conforme la Convención sobre Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, promulgada en Chile mediante el Decreto 82 -2007 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se describen en su artículo 4.2 los siguientes contenidos:
2. Contenido cultural.
El ‘contenido cultural’ se refiere al sentido simbólico, la dimensión artística y los valores culturales que emanan de las identidades culturales o las expresan.
3. Expresiones culturales.
Las ‘expresiones culturales’ son las expresiones resultantes de la creatividad de personas, grupos y sociedades, que poseen un contenido cultural.
4. Actividades, bienes y servicios culturales.
Las ‘actividades, bienes y servicios culturales’ se refieren a las actividades, los bienes y los servicios que, considerados desde el punto de vista de su calidad, utilización o finalidad específicas, encarnan o transmiten expresiones culturales, independientemente del valor comercial que puedan tener.
Las actividades culturales pueden constituir una finalidad de por sí, o contribuir a la producción de bienes y servicios culturales’”.

Para el tribunal de alzada: “(…) la calificación o no de un programa como cultural, es resorte del Consejo Nacional de Televisión, sin que se haya aportado algún elemento que en este caso, la calificación haya sido infundada o arbitraria”.

“En efecto –ahonda–, si se observa el Ordinario N° 116 de 26 de febrero de 2021 que aplicó la sanción, reclamada o apelada, contiene los debidos fundamentos que permiten reproducir el razonamiento para la aplicación de la sanción, incluido la referencia en su punto V:- a los descargos de la entidad sancionada, se reproducen las normas 6 , 7 y 8 de las ‘Normas sobre tramitación de Programas Culturales’ y hacer referencia a los artículos 4 y 14 de la misma Se observa también en los puntos octavo a decimo del referido ordinarios, los pormenorizados fundamentos para desestimar calificar los programas en cuestión de contenido cultural, luego en los puntos 12 y 13 indica las razones por las que se desechan los argumentos de la entidad sancionada.

“Así entonces, si la Resolución sancionatoria contiene los debidos fundamentos, lo que se quiere es que sea esta Corte la que califique el mérito del Informe en virtud del cual el Consejo aplica la sanción, cuestión que a entender de estos sentenciadores excede el ámbito de su competencia, siendo una cuestión como se ha dicho de competencia natural del Consejo”, concluye.

Por tanto, se resuelve: “Que se rechaza, con costas, el reclamo deducido por TV Más SpA, en contra de la Resolución dictada por el Consejo Nacional de Televisión ( CNTV) confirmándose la sancionó de multa ascendente a 20 UTM, dispuesta por el Ordinario N° 116, de fecha 26 de febrero de 2021 del referido Consejo”.

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