Corte Suprema confirma multa a Paul Fontaine por uso de información privilegiada

En la sentencia estableció que el monto de la multa impuesta por CMF al ex director de la sociedad deportiva Blanco y Negro (ByN), se ajusta a la gravedad de la conducta sancionada.

La Corte Suprema revocó la sentencia que acogió parcialmente el reclamo de ilegalidad y que rebajó la multa de 2.000 UF, aplicada por la Comisión para el Mercado Financiero  (CMF) al ex director de Blanco y Negro (ByN), Paul Fontaine, por infringir la ley que regula el mercado de valores, por el uso de información privilegiada en la venta de acciones del club de fútbol Colo Colo, en agosto de 2018.

En la sentencia (causa rol 84.250-2021), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por el ministro Sergio Muñoz, las ministras Ángela Vivanco, Adelita Ravanales y las abogadas (i) Carolina Coppo y María Angélica Benavides– estableció que el monto de la multa impuesta por CMF a Fontaine, se ajusta a derecho atendida la gravedad de la conducta sancionada.

Que, en ese sentido, resulta pertinente destacar, en cuanto a la gravedad de la conducta,  que el reclamante erigió su  defensa sobre la base  que la venta de acciones que realizó en el periodo, que el Manual para el Manejo de Información de Interés de ByN de abril de 2010, denomina de bloqueo, no constituye un ilícito y, por consiguiente, no afectaría la transparencia y equidad del mercado, cuestión que no solo a nivel de argumentación en las sedes administrativas y judicial de base fue desestimada, sino que, conforme a los hechos establecidos y principalmente los fines de la ley, no requiere mayor análisis puesto que, dicha enajenación la realizó al día siguiente que se aprobaron los estados financiero y antes de la publicación de la información al mercado, teniendo en ese momento, además, la calidad de Director de ByN”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “En efecto, ‘lo anterior encuentra fundamento en una  razón lógica, esto es, antes de la aprobación de los estados financieros de una compañía el mercado o los inversores sólo teorizan y especulan acerca de su posible contenido, empero sin poseer ninguna certidumbre de que sus predicciones, suposiciones y apreciaciones del mercado concordarán con la información efectivamente contenida en los estados financieros; la cual luego de su aprobación pasa a ser cierta, real y oficial. Es indudable que la persona que conoce de esa aprobación se encuentra en una posición de ventaja respecto del inversor que no conoce tal hecho. En otras palabras, la persona que tiene el privilegio de la información actúa sobre seguro o sin riesgo de error al decidir la compra o venta del valor a que se refieren los estados financieros ya aprobados. Por tal motivo, los sentenciadores se ajustan a derecho al decidir que el conocimiento de la aprobación de los estados financieros por el Directorio de la compañía es información privilegiada, con independencia del contenido de los estados financieros’ (SCS Rol N° 1625-2013)”.

“Que, por tanto, queda en evidencia la lesión al bien jurídico protegido, tal como se lee de la decisión de la autoridad administrativa y que es ratificada por los jueces de base, en cuanto a la importancia que revisten la transparencia e información simétrica en el mercado de valores, entendidos como elementos indispensables para el desarrollo de la economía y, en especial, para quienes participan en el mercado bursátil”, añade.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema, en la especie: “(…) a diferencia de lo sostenido por la defensa del reclamante, no resulta distorsionado al sistema ni baladí el que la CMF se oponga a la rebaja de la multa decretada en autos, no solo por cuanto esta no fue declarada ilegal, requisito –como se dijo– previo e indispensable para modificarla según la normativa que la reglamenta, sino porque su función principal es ‘velar por el correcto funcionamiento, desarrollo y estabilidad del mercado financiero, facilitando la participación de los agentes de mercado y promoviendo el cuidado de la fe pública’, y en ese orden de ideas, es su deber, velar por que los agentes que participan de este mercado cumplan la normativa ante una infracción de la entidad que se revisa”.

“Que, por tanto –ahonda–, considerando que conforme al artículo 37 de la Ley N°21.000,  la administración tiene la facultad para fijar el monto de la multa de hasta un máximo de 15.000 UF, el 30% del valor de la operación regular o el doble del beneficio obtenido de ella y,  que en la especie, el órgano administrativo consideró para fijar el quantum de la sanción, su gravedad; el beneficio económico que logró el reclamante; el perjuicio al mercado y a potenciales terceros. No pudiendo dejar de observar esta Corte, también, las sanciones previas de las que ha sido objeto y que, permiten concluir, a diferencia de lo expuesto por la defensa del sancionado, que tampoco aquellas lograron en el actor su fin de prevención especial porque es una conducta que ha reiterado; que la multa impuesta por la CMF fue cursada de conformidad con los artículos 37 y 38 del DL 3538”.

“Y en ese marco normativo, es que se colige que la multa se encuentra ajustada a derecho y que, por tanto, los jueces no podían modificar la decisión de la administración, por carecer de facultades legales para ello, conforme lo exigen los artículos 6, 7 y 19 N° 3 de la Carta Fundamental, de manera que solo le restaba mantener la multa en los términos impuesto por la CMF, no configurándose, entonces, una reforma en perjuicio, desde que ha sido lo pedido por el apelante y sólo constituye volver al estado original de las cosas que como se explicitó se enmarcan dentro del orden jurídico”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de fecha veinte de septiembre de dos mil veintiuno, en aquella parte que declaró rebajar la multa impuesta y, en su lugar, se declara que se rechaza, en su totalidad, el reclamo interpuesto en su favor en contra Resolución Exenta Nº 3087 dictada por la Comisión para el Mercado Financiero de fecha 12 de junio de 2020”.

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