Corte de Santiago confirma resolución que ordenó al Minsal entregar información sobre plan de vacunas

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó actuar arbitrario del CPLT, al disponer el acceso a la información solicitada con la "anonimización" de los datos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo de ilegalidad impetrado en contra de la resolución, adoptada por el Consejo para la Transparencia (CPLT), que le ordenó al Ministerio de Salud (Minsal) entregar la información sobre plan de inmunizaciones desde el 1 de enero de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2020, solicitada por ley de transparencia.

En fallo unánime (causa rol 7-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Alejandro Aguilar y la ministra Lidia Poza– descartó actuar arbitrario del CPLT, al disponer el acceso a la información solicitada con la «anonimización» de los datos.

“Que en relación con el presente caso, es necesario indicar que la ilegalidad de una decisión administrativa se produce, entre otros motivos formales, cuando ella ha sido dictada en contravención a la ley, particularmente si ha torcido la recta interpretación de la misma”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Así, el Consejo de Defensa del Estado estima que no se le ha dado adecuada aplicación a la causal de exclusión de la entrega de información del artículo 21 N°2 de la ley 20.285, norma que como sabemos se refiere entre otras a la necesidad de resguardar los datos referidos la esfera de su vida privada de las personas”.

“Que, sin embargo, del examen de la Decisión de Amparo N°6728 que nos ocupa y de los antecedentes aportados por las partes, no se advierte que ella haya incurrido en la ilegalidad denunciada desde que, en efecto, la reclamante quien tenía la carga de hacerlo, no explicó ni acreditó en su oportunidad de qué manera los datos que se accede entregar pueden afectar la privacidad de las personas o cómo a partir de ellos pudiere obtenerse su identificación, especialmente si se tiene en cuenta que el ente administrativo ya utiliza como herramienta de planificación y control un registro con tales antecedentes, los cuales desde luego han sido confeccionados con presupuesto público y por lo tanto de acceso a cualquier ciudadano que los requiera”, añade.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) lo anterior queda suficientemente explicitado en Decisión de Amparo ya que se trata de los mismos motivos de objeción esgrimidos en sede del Consejo para la Transparencia analizados uno a uno en sus Considerandos, por lo que lo que está pidiendo hoy la reclamante es en realidad una nueva revisión propia de un recurso de apelación, de unos mismos argumentos ya analizados convenientemente y decididos en consecuencia”.

“Que en todo caso –continúa– la misma resolución de Amparo establece, conforme al Principio de Divisibilidad, que en determinadas comunas de escaso número de pacientes vacunados, ciertos datos personalizados no pueden ser entregados con lo que se resguarda aún más la privacidad que arguye la reclamante pudiere verse afectada”.

“Que por último, en lo atingente a una eventual carencia de datos pedidos y que son dejados para sede de cumplimiento, esta no es más que la posibilidad legal con que debe abordarse el asunto ya que la discusión no discurrió sobre ese hecho eventual, sino sobre la concurrencia de una causal de exclusión, siendo aquella una cuestión fáctica ajena además a la revisión de legalidad por absurda que le parezca al reclamante, motivo por el cual ese argumento tampoco será acogido”, afirma el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “SE RECHAZA el reclamo de ilegalidad por no haber incurrido el Consejo para la Transparencia en falta que amerite la anulación de la Decisión Amparo Rol C6728-21, adoptada en Sesión N°1.239 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de diciembre de 2021”.

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