Corte Suprema rechaza recurso de nulidad y confirma condena por tráfico de drogas en Penco

Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, que condenó a su representado a la pena de 5 años y un día de presidio efectivo, como autor del delito consumado de tráfico de drogas. Ilícito cometido en septiembre de 2020, en la comuna de Penco.

En fallo dividido (causa rol 81.396-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la abogada (i) Pía Tavolari– descartó infracción en el control de identidad realizado por la policía al recurrente.

“Que en la especie la defensa del encartado ha cuestionado el actuar de los funcionarios policiales, toda vez que estima que al practicarse un control de identidad a su representado sin que existiera indicio para ello –por cuanto se trató primitivamente de un control vehicular que finalizó al constatarse que los documentos del automóvil y del conductor se encontraban en regla, sin que existiera circunstancias alguna que habilitara a los agentes para efectuar una fiscalización del vehículo en que se desplazaba el acusado mediante la utilización de un can detector de droga–, procedieron de manera autónoma en un caso no previsto por la ley, lo que implicara que todas las pruebas derivadas de tales diligencias son ilícitas, y por ende, debieron ser valoradas negativamente por los juzgadores de la instancia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en primer lugar, cabe recordar que el artículo 4 de la Ley N° 18.290 faculta a carabineros para supervigilar el cumplimiento de las disposiciones que dicha ley establece. Asimismo, el artículo 6 de la misma ley señala que los conductores de vehículos motorizados deben llevar consigo su licencia y un certificado de seguro obligatorio de accidentes, los que pueden ser requeridos por la autoridad fiscalizadora. De esta forma, resulta claro que Carabineros está facultado para requerir la documentación de un móvil y los elementos de seguridad que la ley exige para una conducción segura”.

Para el máximo tribunal, en la especie: “(…) una vez zanjado la anterior, es conveniente precisar que de la sola lectura de los hechos que se dieron por establecidos soberanamente en la sentencia aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios de Carabineros se ajustó a derecho, toda vez que resulta perfectamente legítimo que, en el marco de un control vehicular, hayan dado aviso al conductor que una vez terminada la fiscalización efectuarían una revisión externa del móvil con el can institucional, máxime si aquel consintió en su realización”.

“De lo anterior se sigue que –prosigue–, ante la marca o sindicación por parte de un can especialmente entrenado al efecto, de hallarse droga en un neumático que se transportaba en el maletero del automóvil guiado por el actor, los funcionarios policiales se encontraban facultados para, en el marco de un control de identidad amparado en el artículo 85 del Código Procesal Penal, registrar el vehículo en el que este se transportaba, toda vez que resulta evidente que ‘la marca de un can detector de sustancia ilícita’, unido a que el sentenciado voluntariamente accedió a abrir el maletero del auto, en el que había un neumático que al ser levantado permitía percibir desde su interior un ruido inusual para una rueda de repuesto, resultaron ser circunstancias que, analizadas en su conjunta, constituyen un indicio suficiente que fue tenido en vista los agentes policiales para presumir que el imputado había cometido un delito o se aprestaba a cometerlo”.

“Así por lo demás lo ha resuelto con anterioridad esta Corte, entre otros, en los pronunciamientos Rol N° 35.167-2017, de 23 de agosto de 2017, y Rol N° 79.969-2021, de 23 de febrero de 2022”, añade.

“Que, de este modo, y como reiteradamente se ha dicho, más allá de expresar si esta Corte comparte o no la apreciación de los policías de que la situación de autos ameritaba controlar la identidad del imputado, lo relevante y capital aquí es que el fallo –en su tantas veces aludido motivo décimo primero–, da por ciertas circunstancias que objetivamente y de manera plausible permitían construir un indicio de aquellos a que alude el artículo 85 del Código Procesal Penal, lo que permite descartar la arbitrariedad, abuso o sesgo en el actuar policial, objetivo principal al demandarse por la ley la concurrencia de esa sospecha para llevar a cabo el control de identidad”, concluye.

Decisión adoptada con los votos en contra de los ministros Brito y Llanos.

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