Justicia rechaza recurso de nulidad y mantiene condena por robos por sorpresa en Santiago

En fallo unánime, la Segunda Sala rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de robo por sorpresa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la defensa en contra de la sentencia que condenó a su representado a la pena única de 5 años y un día de presidio efectivo, en calidad de autor de dos delitos de robo por sorpresa. Ilícitos cometidos en octubre y noviembre de 2020, en la comuna de Santiago.

En fallo unánime (causa rol 39.960-2021), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, Leopoldo Llanos y la ministra María Teresa Letelier– descartó infracción de ley en el control de identidad y registro practicado por la policía al recurrente.

“Que de la revisión de los antecedentes aparece de manifiesto que el actuar de los funcionarios policiales se ajustó a derecho, toda vez que conforme se estableció, los Carabineros Ñanculef y Campos vieron al imputado ofreciendo un teléfono celular y así también que trataba de introducir sus manos a los bolsillos o carteras de los transeúntes, constituyendo tales hechos un indicio que resultaba más que suficiente –grave, de entidad– para proceder a controlar su identidad, en tanto que los mismos funcionarios apreciaron las acciones desplegadas por el imputado, esto es, comercializar el teléfono y tratar de introducir sus manos a las pertenencias de las personas que circulaban por el lugar, encontrándose habilitados los agentes policiales para practicar el control de identidad y el registro de vestimentas respecto del encartado, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal, descartándose, en consecuencia, la ilegalidad denunciada por la recurrente”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en razón de todo lo anterior, las actuaciones policiales posteriores que implicaron el hallazgo de un teléfono móvil en poder del acusado y la realización de una llamada telefónica desde el mismo a fin de determinar su origen y que permitieron contactar a su propietario, se encontraban autorizadas por el artículo 85 del Código Procesal Penal, en cuanto este estaba siendo sometido a un control de identidad bajo el amparo de dicha norma”.

“Que, en consecuencia, al proceder la policía del modo en que lo hizo, no transgredió en el caso concreto las facultades conferidas por el ordenamiento jurídico y, por lo tanto, no se han vulnerado las normas legales que orientan el proceder policial como tampoco las garantías y derechos que el artículo 19° de la Constitución Política reconoce y garantiza a los imputados, por lo que los jueces del tribunal oral no incurrieron en vicio alguno al aceptar con carácter de lícita la prueba de cargo obtenida por la policía en la referidas circunstancias y que fuera aportada al juicio por el Ministerio Público, de manera que no queda sino rechazar la causal principal del recurso en análisis”, añade.

“Que –prosigue–, en lo tocante a la causal subsidiaria de nulidad hecha valer por la defensa contemplada en la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, esto es, cuando en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere omitido el requisito previsto en la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal, respecto del hecho 2, es preciso señalar, en primer término, que de la sola lectura de sus fundamentos, es posible colegir que a través de su reclamo lo que se pretende es revertir una valoración no compartida por la defensa respecto de las probanzas rendidas en autos, mas no la inexistencia o la contraposición de la mismas a las reglas de la lógica como contempla la letra c) del artículo 342 del Código Procesal Penal”.

“Por otra parte, y en lo tocante a la alegación relativa a la supuesta infracción del principio de la corroboración denunciada por el impugnante, conviene señalar que dicho principio no debe ser entendido –conforme se sostiene en el arbitrio– como la necesidad imperiosa de contar con un medio de prueba distinto para poder refrendar una circunstancia fáctica que ya ha sido establecida con una probanza determinada, pues ello impediría que el tribunal adquiere su convicción sobre la base de la solidez de un único atestado coherente y sin contradicciones y se viera impedido de adoptar una decisión condenatoria solo por constituir dicho antecedente el único incriminatorio en contra del acusado de acuerdo a la imputación de la fiscalía”, afirma la resolución.

“En consecuencia y por las razones antes desarrolladas, la causal subsidiaria en estudio será también desestimada”, concluye.

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