Acuerdo de Escazú es despachado desde la Comisión de Relaciones Exteriores

El proyecto aprobatorio recuerda que el tratado es el resultado de una iniciativa de Chile en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+20), donde lideró el proceso de preparación y, posteriormente, sus etapas de negociaciones.

Con el ánimo de avanzar en la implementación de los derechos de acceso relativos a la gestión ambiental, entre otros puntos, la Comisión de Relaciones Exteriores aprobó y despachó el acuerdo regional sobre el acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales en América Latina y el Caribe, adoptado en Escazú, Costa Rica, el 4 de marzo de 2018 (boletín 14852).

Tras el debate, se respaldó el tratado, no obstante, hubo requerimientos por parte de algunos parlamentarios. Estos presentaron una “declaración interpretativa” que fue aprobada por unanimidad. Ella viene a aclarar el sentido y alcance de las normas en derecho interno, solución de controversias y la autoejecutibilidad.

En la sesión, participó la ministra de Relaciones Exteriores, Antonia Urrejola, quien resaltó el nivel de consenso que existe sobre la materia. En tal plano, estimó que se trata de una señal política importante.

“El dialogo siempre es importe porque se pueden alcanzar acuerdos en temas tan transversales como la defensa del medio ambiente y de los defensores ambientales”, complementó.

El Acuerdo de Escazú

El acuerdo establece el derecho de acceso a la información, de modo de garantizar la transparencia de la información ambiental, en su dimensión pasiva y activa.

Asimismo, consagra el derecho de acceso a la participación en el proceso de toma de decisiones ambientales. Particularmente, respecto de proyectos o actividades de impacto significativo sobre el medio ambiente. Incluye aquellos que afecten la salud y asuntos ambientales de interés público.

También presenta normas en torno al acceso a la justicia en asuntos ambientales. En tal plano, cautela las garantías del debido proceso, para acceder a instancias judiciales y administrativas.

Además, dispone que cada Parte garantizará un entorno seguro y propicio en el que las personas, grupos y organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos en asuntos ambientales puedan actuar sin amenazas, restricciones e inseguridad.

El Acuerdo entró en vigencia el 22 de abril de 2021, tras constatarse la ratificación de once de los Estados parte. En la actualidad, el número alcanza a doce Estado, a saber: Antigua y Barbuda, Argentina, Bolivia, Ecuador, Guyana, México, Nicaragua, Panamá, San Cristóbal y Nieves, Santa Lucía, San Vicente y las Granadinas, y Uruguay.

Declaración interpretativa

Como se mencionó más arriba, un grupo de parlamentarios presentó una “declaración interpretativa”. Entre otros puntos, el texto apunta a la aplicación del acuerdo en relación al derecho interno. Además, se reconocen los avances del país en materia de acceso a la información, participación y acceso a la justicia ambiental.

También, precisa el sentido y alcance de la cooperación para la implementación del acuerdo en el país. Destaca que no aplica para demandas limítrofes ni exigencias que no son parte del tratado internacional.

Asimismo, establece que la autoejecutabilidad se implementará de acuerdo a las posibilidades y prioridades nacionales, respecto al acceso a la información pública, participación ciudadana y derecho al acceso a la justicia en materia ambiental.

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