Justicia ordena reserva de información de inteligencia sobre OVNIS solicitada por ley de transparencia

Tribunal de alzada acogió el reclamo de ilegalidad y ordenó mantener en reserva la información solicitada a la Agencia Nacional de Inteligencia, sobre reportes de eventuales avistamientos de objetos voladores no identificados (ovni) y objetos sumergibles no identificados (osni).

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el reclamo de ilegalidad deducido y ordenó mantener en reserva la información solicitada a la Agencia Nacional de Inteligencia (ANI), sobre reportes de eventuales avistamientos de objetos voladores no identificados (ovni) y objetos sumergibles no identificados (osni).

En fallo unánime (causa rol 590-2021), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Marisol Rojas, Carolina Brengi e Inelie Durán– estableció que la información solicitada por ley de transparencia, tiene el carácter de reservada.

La información solicitada a la ANI era un listado con «los casos reportados por el personal de las Fuerzas Armadas, Carabineros e Inteligencia de Chile, en donde uno o varios Objetos Voladores No Identificados y/u Objetos Sumergibles No Identificados hayan sido observados, con indicación de si existe registro con evidencia y el tipo de evidencia”.

Fallo

Según la corte, la ANI forma parte del Sistema de Inteligencia del Estado, «cuya principal función, precisamente, es recolectar y procesar información de todos los ámbitos del nivel nacional e internacional, con el fin de producir inteligencia, y provocar un conocimiento útil para la toma de decisiones, siendo el objetivo principal y último de todos los organismos que forman parte de este sistema, proteger la soberanía nacional y preservar el orden constitucional; los que, además, formulan apreciaciones de inteligencia útiles para la consecución de los objetivos nacionales”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, a lo anterior cabe agregar que, toda la información que se encuentra en poder de los organismos que forman parte de este Sistema de Inteligencia son secretos y de circulación restringida. Así lo señala expresamente el artículo 38 de la Ley N° 19.874; sin perjuicio de lo anterior existen ciertas Instituciones del Estado que pueden acceder a la misma, debidamente particularizadas, según lo preceptúa el artículo 39 de la referida ley, dentro de las que no se encuentra comprendida la reclamada, como tampoco, ningún particular, sino solo autoridades de la República”.

Para el tribunal de alzada, en la especie: “(…) así entonces y según se viene razonando, por la naturaleza de las funciones que cumple la ANI y la sensibilidad de la información que se encuentra en su poder, como lo ha reconocido el legislador, se dispone expresa y restrictivamente, quienes pueden acceder a ella y bajo qué condiciones se puede entregar la información”.

“Que, por otra parte, tratándose de una ley dictada con anterioridad a la modificación de la Carta Fundamental el año 2005, precisamente al artículo 8, como ocurrió con la Ley N°19.974, se requiere que sea de Quorum Calificado, exigencia que cumple; por lo que, no puede soslayarse –como hace la reclamada– que el artículo 38 de la ley en comento, dispuso la reserva o secreto de los antecedentes, informaciones y registros que precisamente están en poder de la ANI, los que deben necesariamente vincularse con la Seguridad de la Nación”, añade.

“Que conforme se viene razonando entenderlo de otra forma –en concepto de estos sentenciadores–, no solo podría poner en riesgo los objetivos que debe cumplir la ANI, esto es, proteger la soberanía nacional, la seguridad del Estado y la defensa nacional”, afirma el fallo.

1 comentario
  1. Gastón dice

    Quien controla a los jueces????

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