Corte de Santiago condena a 10 años y un día de presidio a detectives (r) por homicidio calificado de estudiante universitario en 1980

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada capitalino elevó las penas que deberán purgar los efectivos de la Policía de Investigaciones en retiro Eduardo Rodríguez Zamora y Nelson Lillo Merodio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena,

La Corte de Apelaciones de Santiago elevó a 10 años y un día las penas que deberán purgar los efectivos de la Policía de Investigaciones en retiro Eduardo Segundo Rodríguez Zamora y Nelson Byron Víctor Lillo Merodio, en calidad de autores del delito consumado de homicidio calificado del estudiante de periodismo José Eduardo Jara Aravena, quien falleció a consecuencia de los golpes y torturas que recibió mientras permaneció en poder de sus captores, entre el 23 de julio y el 2 de agosto de 1980.

En fallo unánime (causa rol 2.665-2019), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Miguel Vázquez y las ministras Dobra Lusic y Blanca Rojas– confirmó el fallo recurrido, en la parte que condenó, además, a Rodríguez Zamora y Lillo Merodio a 541 días de presidio, como autores del delito de aplicación de tormentos a la compañera de estudios de Jara Aravena, Cecilia Isabel Alzamora Vejares.

La Corte de Santiago aumentó la pena por la muerte del joven Jara Miranda, tras establecer que los hechos acreditados en la causa, configuran el delito el delito de homicidio calificado y no simple, como consideró el fallo en alzada.

Ambos jóvenes fueron llevados por un autodenominado Comando de Vengadores de Mártires (Covema) a un recinto clandestino y sometidos a torturas. Jara, quien presentó problemas de salud graves por los vejámenes, no recibió auxilio en ningún momento. Luego, ambos jóvenes estudiantes de periodismo de la UC, fueron abandonados a su suerte.

“Dadas las circunstancias en que se encontraba la víctima, no es posible que los hechores no se hayan representado el resultado de muerte de aquella. Necesariamente, atento el lugar apartado donde fue arrojada aquella y su condición extrema de salud, la muerte era una probabilidad cierta de ocurrir, de lo que se desprende que el sitio elegido para abandonarlo, permitiría un rápido desenlace fatal, tal como en definitiva ocurrió”, señala el fallo de la Corte

En el aspecto civil, el tribunal elevó la indemnización que los condenados deberán pagar solidariamente a cada uno de los demandantes, monto que fijó en $100.000.000 (cien millones de peso) para el hijo de Jara Aravena y la misma cifra para la víctima sobreviviente, la periodista Cecilia Alzamora.

La sentencia señala que el Covema se formó tras la muerte del Director de Inteligencia del Ejército, Teniente Coronel Roger Vergara Campos, ocurrida en la mañana del 15 de julio de 1980 en Avenida Manuel Montt de la comuna de Ñuñoa, realizando por cuenta propia, según la sentencia, «acciones operativas reñidas con los procedimientos institucionales y al margen de la legalidad, más violentas y vulneradoras de Derechos Fundamentales, con el solo propósito de dar rápidamente con el paradero» de los autores del crimen del oficial.

Cabe recordar que  el 23 de julio de 1980, Cecilia Alzamora Vejares viajaba junto a su compañero de Periodismo, José Eduardo Jara Aravena, en un taxi colectivo por Avenida Eliodoro Yáñez con Los Leones de la comuna de Providencia, y una camioneta particular les obstruye el camino y detienen el vehículo de alquiler, luego de ella desciende un grupo de hombres vestidos de civil fuertemente armados, que en forma rápida proceden a sacarlos del automóvil ante la presencia del conductor y pasajeros del taxi colectivo, y los suben a una camioneta marca Chevrolet C-10, luego les vendan la vista y los trasladan hasta el entonces Cuartel Central de la Policía de Investigaciones ubicado en calle General Mackenna.

En ese lugar, este grupo de funcionarios del equipo operativo designado en la investigación principal, procedieron a interrogarles mediante la aplicación de tormentos y solamente lo anterior concluye, cuando se informa que un Ministro de la Corte de Apelaciones de Santiago concurriría al Edificio institucional de Investigaciones, situación que les lleva a modificar el lugar de encierro y tortura, trasladándolos a una casa ubicada en calle Obispo Orrego N° 241 de Ñuñoa, que en ese entonces pertenecía a Investigaciones de Chile, y allí vuelven al cautiverio y continúan los interrogatorios con apremios físicos y psicológicos, para consultarles acerca de sus actividades políticas, en especial a Eduardo Jara, cuestión que pudo comprobar su amiga Cecilia Alzamora, de 23 años, quien fue sometida a diversos vejámenes físicos y psicológicos.

Recuerda la sentencia que varios días después, el 2 de agosto de 1980, cerca de las 04:35 horas, «Cecilia Isabel Alzamora Vejares y José Eduardo Jara Aravena, son retirados de lugar de encierro, con su vista vendada, por el grupo especial de funcionarios policiales y subidos a un vehículo para ser llevados hasta un sitio eriazo del sector alto de la comuna de La Reina, donde finalmente serían liberados, ya se cumplían once días de encierro y privación de libertad arbitraria, y solamente a consecuencia de ese hecho, es que Cecilia Alzamora, al quitarse la venda de los ojos, pudo observar la terrible condición de salud en la cual se encontraba su amigo José Jara, y con esfuerzo logran llegar hasta uno de los domicilios del sector, bajo el pretexto que habían sido asaltados y solicitan a sus moradores que les llamen una ambulancia, la cual finalmente les traslada hasta la Posta N° 4».

En dicho centro asistencial, el médico de turno pudo constatar la muerte de José Jara Aravena, la cual acaeció a las 08:15 horas de ese día 2 de agosto de 1980, siendo la causa principal de su deceso un Síndrome Purpúrico, esto es, «un shock con signos de la acción de corriente eléctrica en algunas zonas del cuerpo unido a una anemia intensa, resultado de una acción de terceros, según se consigna en Protocolo de Autopsia de fojas 70, 176 y 627 y ampliación de! mismo, a fojas 29, 641,715 y siguientes”, señala el fallo.

Eduardo Jara

José Eduardo Jara Aravena (Villarrica, 23 de septiembre de 1951-Santiago, 2 de agosto de 1980) con mucho esfuerzo logró ingresar a la Pontificia Universidad Católica de Chile, para estudiar Pedagogía, que luego cambió por Periodismo. Militaba en el Movimiento de Izquierda Revolucionaria.

La periodista Cecilia Serrano fue compañera de Jara en la Universidad Católica el año 1980. Lo recuerda como un joven muy encantador, bueno de corazón, de esfuerzo y por sobre todo muy idealista. «Yo les prestaba los cuadernos», recordó la exconcejal por Las Condes. «Cuando nos enteramos de su muerte, fue un cosa horrorosa, fue mi primer contacto fuerte con una persona víctima de la represión que hubo. Lo que le pasó a Eduardo me introdujo en el mundo real de esa época, fue muy terrible», señala la profesional. Agregó que «en el velorio hubo mucha impotencia y pena».

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