Presidente tendrá facultad para disponer que FFAA resguarden infraestructura crítica

Se entenderá por infraestructura crítica, el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.

Con 37 votos a favor, 1 en contra (Fabiola Campillai) y 3 abstenciones la Sala del Senado aprobó entregar al Presidente de la República la facultad de disponer que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente.

Ello, tras ratificar el informe de la Comisión Mixta que tuvo a su cargo zanjar las diferencias en torno a esta iniciativa que tuvo su origen en una moción de los senadores Carmen Gloria Aravena y Kenneth Pugh.

En lo fundamental, el proyecto incorpora una nueva disposición a la Carta Fundamental que entrega al Presidente de la República la facultad de «disponer, mediante decreto supremo fundado, suscrito por los Ministros del Interior y Seguridad Pública, y de Defensa Nacional, que las Fuerzas Armadas se hagan cargo de la protección de la infraestructura crítica del país cuando exista peligro grave o inminente a su respecto»

Se entenderá por infraestructura crítica, el conjunto de instalaciones, sistemas o servicios esenciales y de utilidad pública, así como aquellos cuya afectación cause un grave daño a la salud o al abastecimiento de la población, a la actividad económica, al medioambiente o a la seguridad del país.

Asimismo, la infraestructura indispensable para la generación, almacenamiento y distribución de los servicios e insumos básicos para la población, tales como energía, agua o telecomunicaciones; la relativa a la conexión vial, aérea, terrestre, marítima, portuaria o ferroviaria, y la correspondiente a servicios de utilidad pública, como los sistemas de asistencia sanitaria o de salud.

El proyecto dispone que el uso de esta atribución no podrá afectar los derechos y garantías constitucionales, ni los tratados sobre Derechos Humanos ratificados por Chile, y señala que las Fuerzas Armadas tampoco podrán asumir funciones relacionadas con el control o restablecimiento del orden público.

Esta medida no podrá extenderse por más de 60 días, sin perjuicio de que pueda prorrogarse por igual período, con acuerdo del Congreso Nacional. Además, el Presidente de la República deberá informar al Congreso Nacional de las medidas adoptadas una vez concluido su ejercicio y dentro del plazo de cinco días.

Cabe recordar que el debate de esta iniciativa comenzó en la jornada del martes 28 de junio con la relación del presidente de la Comisión Mixta, senador Matías Walker y del senador Kenneth Pugh .

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