Corte Suprema acoge recurso de protección por funcionamiento de planta de cerdos en la comuna de Tucapel

La Tercera Sala del máximo tribunal estableció que los malos olores, la proliferación de vectores (moscas) y el mal manejo de fecas en la granja porcina, pone en riesgo el derecho de la comunidad a vivir en un medioambiente libre de polución.

La Corte Suprema acogió el recurso de protección interpuesto en representación de una junta de vecinos, un comité de agua potable y la Municipalidad de Tucapel y le ordenó a las recurridas – Agrícola y Forestal Las Astas S.A. y Agrícola Coexca S.A.- informar en un plazo de 30 días, el plan de cumplimiento de las medidas de control de los focos de contaminación detectados en el plantel de cerdos.

En la sentencia (causa rol 138.435-2020), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Adelita Ravanales, Jean Pierre Matus y el abogado (i) Enrique Alcalde– estableció que los malos olores, la proliferación de vectores (moscas) y el mal manejo de fecas en la granja porcina, pone en riesgo el derecho de la comunidad a vivir en un medioambiente libre de polución.

“Que, si bien la producción de alimentos a través de plantas porcinas, como ocurre en este caso, son esenciales para asegurar alimento a la población. No puede desconocerse que el ejercicio de esta actividad debe estar sujeto a rígidas reglas de protección medioambiental para evitar que su ejercicio no afecte la vida y salud de la población, pues no es controvertido que es una industria altamente contaminante. En efecto, de acuerdo a los informes que se acompañan, la Superintendencia del Medio Ambiente da cuenta de la existencia de un Plan de Cumplimiento, al haberse constatado infracciones al correcto funcionamiento de la planta. De igual forma se da cuenta de denuncias posteriores. En igual sentido, el informe de la Seremi de Salud del Bío-Bío, da cuenta del inicio de un procedimiento sancionatorio por malos olores, mal manejo de fecas y presencia de moscas, iniciado el 27 de febrero de 2019 y pendiente por causa de la pandemia”, plantea el fallo.

La resolución recuerda: “Que el artículo 1 del Decreto 144 de 2 de mayo de 1961 del Ministerio de Salud, que establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza, señala que: ‘Los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquiera naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen peligros, daños o molestias al vecindario”.

Para la Sala Constitucional de la Corte Suprema: “(…) así entonces, de acuerdo al criterio de estos sentenciadores, los antecedentes agregados a este expediente, dan cuenta de focos de contaminación que provienen de la explotación de la planta de cerdos desde el año 2019 a la fecha, sin que se hayan adoptado medidas eficaces para resguardar la vida y salud de la población”.

“Debiendo concluirse además que la existencia permanente de moscas, malos olores y mal manejo de fecas, constituye una afectación del derecho de los vecinos aledaños a la planta a vivir en un medio ambiente libre de contaminación, por lo que el recurso deberá ser acogido”, añade.

“Que esta Corte estima además, pertinente señalar que la existencia de la Pandemia por Covid-19, que se inició en marzo de 2020, no puede ser utilizada como argumento para la suspensión indefinida de procedimientos administrativos, demorando excesivamente la fiscalización de actividades de protección medioambiental, considerando principalmente que a la fecha, la mayor parte de las actividades de la Administración del Estado han retomado sus funciones, ya sea presencialmente o por vía remota”, concluye el fallo.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia apelada de seis de noviembre de dos mil veinte y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, debiendo las recurridas, evacuar dentro del plazo de 30 días, los informes que den cuenta del término de los procesos administrativos pendientes, indicar las medidas adoptadas para poner pronto término a los focos de contaminación denunciados y que constituyen una afectación a las garantías constitucionales de los recurrentes, los que deberán ser remitidos a la Corte de Apelaciones de Chillán, quien deberá velar por su cumplimiento.

Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia del Medio Ambiente, la Seremi de Salud de la Región del Bío-Bío y la Dirección Regional de Aguas del Bío-Bío, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán coordinarse entre sí, a fin de dar estricto cumplimiento a lo señalado por esta Corte en la parte resolutiva de esta sentencia, debiendo informar cada tres meses a la Corte de Apelaciones de Chillán”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro Matus.

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