Art. 142: el sueño de la razón produce monstruos

Por Miguel M. Reyes Almarza, periodista e investigador en pensamiento crítico.

Colaboremos con el debate de ideas.

Si la razón y el pensamiento crítico fueran la base del discurso político, en tanto defensa racional que busca de evitar cualquier transgresión de tipo falaz o mejor aún, cerrar el paso a la mentira y la mala voluntad, los acuerdos, no solo serían más democráticos, sino también, más simples. El hecho es que debe existir aquella motivación foucaultiana conocida como la voluntad de saber, ánimo irrestricto de cooperación con el otro con el fin de resolver desde aquello que se sabe razonable, para avanzar en un proceso conjunto que propenda a la construcción de una sociedad mejor de la que nos vio llegar.

Es aquí donde aparecen los monstruos de los que hablaba Goya y es precisamente cuando, ya sea por costumbre o voluntad parcial, la razón deja de asistir a los grandes acuerdos. La sobre ideologización de la cual hoy son guarida la mayor cantidad de medios masivos ha terminado por ampliar la falsa bifurcación entre rojos y azules, fachos y comunistas, imbéciles o ilustrados que, como siempre, no avanzan más allá de los propios sesgos de confirmación.

Tomamos posición en un lado de la balanza y luego asistimos como espectadores a la lucha eterna de vencedores y vencidos mientras el mundo de la civilidad y el respeto pasa a nuestras espaldas.

En específico, una de las polémicas más encendidas y poco racionalizadas de los últimos días ha sido el eventual futuro del cambio constitucional ¿Se debe insistir en eliminar la Constitución de 1980? Aquí lo deóntico es fundamental cuando de incisos y leguleyadas se trata, ya que la desacertada lectura de un artículo, voluntaria o negligentemente, podría inclinar la balanza hacia lo inesperado.

Luego del estallido social de octubre de 2019 las reivindicaciones ciudadanas fueron cristalizadas -no de muy buena gana para muchos políticos en ejercicio- en al menos dos orientaciones estadísticamente relevantes en lo que respecta a nuestra Carta Fundamental. Primero, su necesidad y urgencia y, segundo, que esta fuera diseñada por representantes de elección popular.

Sobre este punto, las implicancias no son muchas, a saber, la Constitución vigente no va más y quienes trabajen en la confección del nuevo texto deberán ser votados por el país en su conjunto. Con base en dichos implícitos -que no son interpretaciones sino ideas que se desprenden necesariamente de los enunciados- podríamos sumar que la Constitución anterior no es satisfactoria para la mayoría (78%) y que no se confía en el poder legislativo en ejercicio (79%). Cualquier otra lectura sería interpretar forzosamente ideas que por sí mismas son lo suficientemente asertivas.

Pero nos queda analizar un segundo gesto, tan importante como los anteriores, ya que también es producto legítimo de las mismas voces alzadas un par de años antes. Este dice razón con el rechazo específico al documento resultante de dicha convención y refrendado en el plebiscito de salida (62%).

¿Cuáles serían entonces dichas implicaturas? Veamos. Este referéndum convocó a todo el padrón votante a pronunciarse sobre el documento conocido como “propuesta constitucional” realizado para tales efectos. La boleta de votación observaba solo dos opciones: Apruebo y Rechazo. Desde allí, solo aplicando la lógica, lo que se votaba decía relación con el documento presentado y así lo reafirma el famoso artículo 142 de la Constitución Política de Chile, acerca del Plebiscito constitucional, más específicamente en el párrafo 7, que dictamina lo siguiente:
En el plebiscito señalado, el electorado dispondrá de una cédula electoral que contendrá la siguiente pregunta, según corresponda a la Convención que haya propuesto el texto: «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Mixta Constitucional?» o «¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?». Bajo la cuestión planteada habrá dos rayas horizontales, una al lado de la otra. La primera de ellas, tendrá en su parte inferior la expresión «Apruebo» y la segunda, la palabra «Rechazo», a fin de que el elector pueda marcar su preferencia sobre una de las alternativas.

Es posible entonces determinar, para claridad de muchos y mesura de otros, que se votaba por el texto propuesto, no por quienes lo crearon ni menos por el presidente de turno. Para ambas derivadas falaces hubo respectivos procesos donde se impuso la Convención constitucional y luego el presidente Gabriel Boric. Intentar mezclar esto es inferirle al voto una determinación gratuita que no está amparada siquiera por la Constitución en curso.

Lo que se rechaza entonces es la propuesta, el documento presentado. Ese era el motivo de la consulta y la negativa que ya conocemos fue la respuesta.

No obstante lo anterior, muchos se amparan en el último inciso del artículo de marras para solicitar la anulación completa del proceso constituyente, no solo de la propuesta.

“Si la cuestión planteada al electorado en el plebiscito ratificatorio fuere rechazada, continuará vigente la presente Constitución” (Constitución Política de Chile, Art.142, Párrafo 12).

Utilizando la misma estructura de análisis crítico ya mencionada, los implícitos de esta aserción tampoco van muy lejos. Si la propuesta no es satisfactoria -como lo fue en este caso- la vigencia seguirá estando en su predecesora.

Todo lo demás, nuevamente, estará sujeto a una interpretación parcial, negligente y/o mal intencionada.

Es imposible, lógicamente, sostener lo siguiente:

1. Que el rechazo a la propuesta es el rechazo al Gobierno de turno.
Por mucho que Boric abrazó y secundó la propaganda asociada al “Apruebo” este documento no fue, por lejos, algún tipo de propuesta oficialista.

2. Que el rechazo a la propuesta implicaba el rechazo a los Constituyentes.
Es cierto, la sala en la cual se modeló la propuesta no era necesariamente un templo a la socialización, sin embargo, las conductas inapropiadas de muchos no debieran supeditar la aprobación o no del documento, eso afectaría la relevancia de su función en tanto falacia de consecuencia. Acá lo que se mide es la racionalidad del texto no la pulcritud de quien lo escribe, las discusiones sociales son sobre las ideas de las personas, no sobre su forma de ser.

3. Que el rechazo de la propuesta implica el fin del proceso constitucional.
Acá podemos apreciar quizás la observación más polémica, aquella que intenta justificar, desde la negación al documento, la negación a toda la fuerza de cambio que derivó en la fallida Carta.
Otra vez, las implicaturas no dan esa medida, es más, podemos discutir acerca de lo impreciso de la ley, ya que no anticipó aquel escenario y por tanto dejó espacio a la interpretación política, aquello que eventualmente sería el espíritu de dicha afirmación.

Sin embargo, interpretar no es lo mismo que inferir; lo primero da cuenta del sesgo personal de cada individuo y tiende a entregar una imagen personalizada y acomodaticia del fenómeno. Inferir va más allá del bien y el mal -que son juicios de valor ritualistas – llevando la resolución, cualquiera que esta sea, a lo más o menos razonable, cuestiones que nos incluyen a todos por igual y que son producto del debate crítico.

Las variadas interpretaciones a una ley o a un inciso en específico, dan cuenta del escaso rigor que operó en su dictamen, no obstante, eso no da el derecho a entender lo que “se quiera” entender. Las afirmaciones allí consideradas de ninguna manera sugieren, siquiera, que el cambio constitucional fracasó, solo que la propuesta, la herramienta misma que provocaría dicho cambio, no fue del gusto de todos.
Lo demás es mala voluntad y oportunismo, los clásicos monstruos que acechan cuando la razón está ausente.

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