Corte de Santiago aumenta indemnización que el fisco deberá pagar a cantautor torturado en dictadura

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada fijó en $100.000.000 el monto de la indemnización que el fisco debe pagar, por concepto de daño moral, a Luis Mauricio Redolés Bustos, estudiante universitario a la época de los hechos, quien fue detenido en Valparaíso el 10 de diciembre de 1973, por efectivos navales y sometido a torturas en recintos y buques de la Armada.

La Corte de Apelaciones de Santiago fijó en $100.000.000 (cien millones de pesos) el monto de la indemnización que el fisco debe pagar, por concepto de daño moral, a Luis Mauricio Redolés Bustos, estudiante universitario a la época de los hechos, quien fue detenido en Valparaíso el 10 de diciembre de 1973, por efectivos navales y sometido a torturas en recintos y buques de la Armada.

En fallo unánime (causa rol 11.328-2022), la Novena Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Graciela Gómez, Carolina Brengi y el abogado (i) David Peralta– confirmó la sentencia impugnada, dictada por el 9° Juzgado Civil de Santiago, con declaración que se aumenta la indemnización a una cifra más condigna al daño causado al cantautor, quien estuvo privado ilegalmente de libertad en la Academia de Guerra Naval, el buque Lebu, el Hospital Naval, isla Riesco, cuartel Silva Palma, cárcel pública y el cuartel general de la Policía de Investigaciones, antes salir verse obligado a exiliarse en Inglaterra, país donde permaneció hasta 1985.

La Corte destacó que la importancia de la indemnización, aunque esta resulta insuficiente, en concepto de esta Corte, para resarcir a Redolés «los males causados por las torturas sufridas, cuyos efectos físicos y psicológicos sigue padeciendo en la actualidad; la duración del período de privación de libertad a sus cortos veinte años; la frustración del proyecto de vida ya iniciado al momento de la detención, con sus estudios universitarios truncados y el evidente dolor provocado por el exilio al cual debió partir, agravado por la prohibición del ingreso al territorio nacional, que recién se levantó en 1985, motivos por los cuales se aumentará prudencialmente el monto determinado por concepto de indemnización por daño moral, de la forma que se dirá”, razona el tribunal de alzada.

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