Corte de Santiago ordena poner fin al actuar de los “inspectores de patio” en la Vega Central

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada acogió el recurso de amparo deducido por locatarios y le ordenó a la administración de la Vega Central poner término al actuar de los denominados “inspectores de patio” en el mercado de abastos.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo deducido por locatarios y le ordenó a la administración de la Vega Central poner término al actuar de los denominados “inspectores de patio” en el mercado de abastos.

En fallo unánime (causa rol 4.547-2022), la Séptima Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Jorge Zepeda, Sergio Córdova y la abogada (i) Bárbara Vidaurre– acogió la acción cautelar al consideró que el actuar de los inspectores de patio amenaza la libertad de desplazamiento de los locatarios recurrentes.

“Que, el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, los actos que motivan la presente acción de amparo consisten –en esencia– en las vías de hecho que ejerció el recurrido Administrador de la Vega Central, don Manuel Caro Lama, por medio de los ‘Inspectores de Patio’ de dicho centro comercial, en contra de los recurrentes, locatarios del mismo y actualmente, les asiste el fundado temor que por medio del actuar del recurrido, se vea restringida la libertad de movimiento en el recinto de la Vega Central, todo ello al margen del ordenamiento jurídico vigente”.

“Que respecto de los otros recurridos no aparece en los hechos que se denuncian, que hayan incurrido en alguna actuación u omisión ilegal que perturbe o amenace el derecho a la libertad personal que se protege mediante la presente acción constitucional”, añade.

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