Ascensorista torturado por la DINA recibirá millonaria indemnización

El fisco deberá pagar 20 millones de pesos por daño moral a Juan Orlando González Lizana, quien fue detenido y torturado el 10 de enero de 1974.

El Decimocuarto Juzgado Civil de Santiago condenó al fisco a pagar una indemnización de perjuicios de $20.000.000 por concepto de daño moral, a Juan Orlando González Lizana, quien fue detenido el 10 de enero de 1974 en su lugar de trabajo, un edificio en el centro de Santiago donde se desempeñaba como ascensorista, y trasladado al cuartel Ollagüe de la Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), recinto clandestino donde fue torturado varias veces y de diferentes maneras.

En la sentencia el juez Luis Osvaldo Correa Rojas rechazó la excepción de reparación integral  y la excepción de prescripción extintiva, impetradas por la parte demandada, tras establecer que González Lizana fue víctima de un crimen de lesa humanidad, imprescriptible tanto en sede penal como civil.

¿Qué le sucedió a Juan Orlando González Lizana?

Según la declaración del propio afectado, «fue detenido el 10 de enero de 1974, en su lugar de trabajo, en Santiago, en calle Estado 360, ex Hotel Splendid, en la oficina del piso 21 de don Carlos Freddy Pérez Vargas, publicista, militante del MIR, (hoy desaparecido), alrededor de las 10.00 horas por civiles, que se identificaron como miembros del servicio de inteligencia militar (SIM). Le vendaron la vista y le ataron las manos atrás de la espalda».

Además, aseveró que «fue conducido a un recinto secreto de detención y tortura que tenía la DINA. Ingresó al lugar encapuchado y atado de manos y muy adolorido por los golpes recibidos al momento de la detención».

Las torturas

González declaró que «durante su detención en este centro clandestino fue torturado todos los días, las torturas consistían en golpes de puño y pies en todo el cuerpo, golpes con laques o tontos de goma y culatazos, golpes de corriente en la cabeza, en las piernas y en el pecho, en algunas ocasiones era desnudado para ser torturado, le ataban a una mesa con los brazos y piernas extendidas y en esta posición le aplicaban electricidad en partes sensibles de su cuerpo, como los genitales, sufrió la parrilla, el submarino, quemaduras, fue obligado a presenciar como torturaban a otros presos políticos, sufrió también colgamiento y ahogamiento por asfixia con una cuerda en el cuello o con bolsas plásticas, simulacros de fusilamiento y mucha tortura psicológica».

¿Qué dice el fallo?

Que habiéndose determinado que la acción penal en materia de crímenes de lesa humanidad resulta imprescriptible, correspondería determinar si la acción civil que deriva de estos hechos punibles también resulta imprescriptibles o si por el contrario, debe aplicarse las reglas generales de prescripción del Código Civil. Como ya se adelantó, este magistrado es de opinión que la acción civil derivada de tales crímenes, es imprescriptible», sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que la presente acción civil indemnizatoria, derivando justamente de hechos tipificados como crímenes de lesa humanidad, los cuales no prescriben, resultaría incoherente entender que la acción civil esté sujeta a normas de prescripción, siendo contrario ello a los principios del Derecho Internacional de los Derechos Humanos que establecen la obligación permanente del Estado de reparar a las víctimas de estos crímenes, tal como se establece en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de fecha 23 de marzo de 1976, Parte III, artículo 9, y la Resolución Aprobada 56/83 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, de fecha 28 de enero 2002 sobre Responsabilidad del Estado por hechos internacionalmente ilícitos”.

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