Corte de Santiago ordena incluir en programa de vacunación contra el covid-19 a los menores de entre seis meses y tres años de edad

Le ordenó al Ministerio de Salud incluir, bajo las indicaciones del Instituto de Salud Pública, en el programa nacional de vacunación contra el covid-19 a los menores.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección deducido por la madre de niña menor de 3 años de edad y le ordenó al Ministerio de Salud incluir, bajo las indicaciones del Instituto de Salud Pública, en el programa nacional de vacunación contra el covid-19 a los menores de entre seis meses y tres años de edad.

En fallo de mayoría, la Sexta Sala del tribunal de alzada  estableció el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida, al rechazar la inoculación de la menor, en contravención de los derechos del niño y con vulneración de la garantía constitucional a la vida y a la integridad física de los menores del grupo etario de seis meses a tres años.

«Es menester proteger el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de todos los niños y niñas que se encuentren en el rango etario que va entre los seis meses y tres años de edad, toda vez que, de acuerdo a las prescripciones del organismo técnico, ISP, resulta conveniente acceder a su inoculación», sostiene el fallo.

Resolución de la Corte

La Corte resolvió que «es posible concluir que la recurrida ha incurrido en una omisión arbitraria e ilegal pues se encuentra acreditado que, técnicamente, le asiste a los niños y niñas entre los seis meses y tres años de edad, la inclusión en el Programa Nacional de Vacunas contra el Covid-19. En efecto, el proceso de vacunación debe en primer término, ser avalado por el organismo técnico, ISP, y todas las decisiones que se adopten a su respecto, no tener el carácter de discriminatorias, por cuanto resulta ser imperativo que la política pública incluya a todos los habitantes del país, sin hacer distinciones entre personas que se encuentren en una misma situación».

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