Corte Suprema acogió recurso de protección contra Carabineros y Canal 13 

Por la difusión de imágenes, en un reportaje, sobre un operativo policial de la detención de una imputada. 

La Corte Suprema acogió el recurso de protección presentado en contra de Carabineros y Canal 13 y ordenó eliminar todas las copias de imágenes que posea la estación televisiva sobre la detención de una imputada y que fueron difundidas en un reportaje.

En la sentencia se estableció el actuar arbitrario e ilegal en la difusión de las imágenes que fueron proporcionadas por la policía uniformada a un tercero ajeno al proceso penal.

 

Dirección General de Carabineros de Chile

Según su Manual de Procedimiento para el Registro y Uso de videocámaras corporales en el servicio policial.   «Las grabaciones capturarán evidencia de vídeo y audio para su uso en lo penal (…) Quedando estrictamente prohibida su reproducción o entrega total o parcial a cualquier persona natural o jurídica, medios de comunicación u otros organismos».

 

¿Qué dice la resolución de la Corte Suprema?

La normativa citada aparece que «las grabaciones del operativo realizado por la Brigada Antidroga O.S.7 con sus videocámaras personales de servicio corresponden a un material de uso interno y restringido, tanto por constituir piezas de la investigación penal protegidas por el secreto del artículo 182 del Código Procesal Penal, como por la normativa interna de Carabineros que rige su uso».

Por lo que «no hay justificación alguna para su entrega al canal de televisión recurrido, el que, por lo demás, atendidas las razones normativas ya expresadas, tampoco estaba facultado para su uso; conclusión a la que se arriba sin siquiera cuestionar el interés público que pudiera existir en actuaciones policiales acaecidas dos años antes de la emisión del reportaje», resolvió el Máximo Tribunal.

En consecuencia, «se constata la vulneración en que han incurrido Carabineros de Chile y de Canal 13 SpA, sobre las  garantías fundamentales contenidas en los numerales 4 y 5 del artículo 19 de la Constitución Política de la actora, al exponer, de manera arbitraria e ilegal, la identidad de la actora, al exhibir el rostro y domicilio de la recurrente en el reportaje individualizado en autos, razón por la cual la presente acción será acogida”, concluyó La Corte Suprema.

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