Corte Suprema confirma fallo que condenó a agente de la DINA por secuestro calificado en 1975

La Segunda Sala del máximo tribunal rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la agente, de la disuelta DINA, Sylvia Teresa Oyarce Pinto.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia que condenó a la agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Sylvia Teresa Oyarce Pinto a la pena de 5 años y un día de presidio, en calidad de autora del delito de secuestro calificado de Miguel Enrique Rodríguez Vergara. Ilícito cometido a partir de noviembre de 1975, en la ciudad de Santiago.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal descartó error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.

“Que como ha sido reiteradamente explicado por esta Corte, no tiene por objeto revisar si la sentencia impugnada valoró respetando las normas reguladoras de la prueba los antecedentes incorporados en las instancias del juicio, sino solo si cumplió con realizar esa valoración de manera real y no aparente, quedando reservada la promoción del examen de cualquier error en la aplicación o la falta de aplicación de esas normas reguladoras, a la respectiva causal del recurso de casación en el fondo”, itera el fallo.

Todo lo anterior, «evidencia que el arbitrio interpuesto no se sostiene en verdad en la omisión de consideraciones y razones legales o doctrinales, sino en la omisión de las consideraciones y razones que en opinión del recurrente son las correctas, reclamo válido pero que debe encausarse en la correspondiente causal de nulidad, desde que el presente es un recurso extraordinario y de derecho estricto y no una tercera instancia para la valoración y revisión de la prueba de autos”, concluyó.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza el recurso de casación en la forma interpuesto por el apoderado de Sylvia Teresa Oyarce Pinto contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago», terminó el fallo.

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