Corte de Apelaciones de Santiago rechaza demanda de residencia sanitaria por incumplimiento de contrato

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó en todas sus parte la sentencia que desestimó la demanda por haber dado la recurrida estricto cumplimiento a los términos de pago establecidos.

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó la demanda por incumplimiento contractual presentada en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud por la empresa KSA Apartments S.A., cuya propiedad, Hotel San Pablo, funcionó como residencia sanitaria durante la pandemia de covid-19.

En fallo unánime, la Tercera Sala del tribunal de alzada confirmó en todas sus parte la sentencia impugnada, que desestimó la demanda por haber dado la recurrida estricto cumplimiento a los términos de pago establecidos en el contrato.

“Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la sentencia apelada de veinte de octubre de dos mil veintidós dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-4909-2021”, dice el fallo.

La sentencia de primer grado ratificada abordo conjuntamente la demanda de cobro de pesos y la subsidiaria de responsabilidad contractual, “(…) toda vez que comparten su fuente y persiguen el mismo objeto, a saber: el cumplimiento de una prestación establecida en un contrato”.

“En tal sentido, prosigue, el fundamento de estas acciones es que en virtud de los términos de la contratación, que se habrían reflejado en sendos correos electrónicos, pues se admite que nunca se materializó por escrito un contrato específico, la demandada habría asegurado el pago de un mínimo de ocupación del Hotel, lo cual para la actora habría sido esencial. Por ello es que requiere la diferencia que se habría producido entre lo facturado, lo realmente ocupado, y lo que se debería haber pagado, considerando la ocupación garantizada, más una diferencia por algunos días de ocupación que no habrían sido solucionados”.

Para el tribunal de base: “(…) así planteado el problema, la decisión será rechazar la demanda. En primer lugar, porque es imperativo tener en cuenta que la contratación con organismos y/o servicios que forman parte de la Administración del Estado, no queda sujeta exclusivamente a las normas del derecho común, contenidas en el Código Civil, sino que también y principalmente a los principios y preceptos de Derecho Público que informan la materia. Esto quiere decir que tratándose de recursos públicos la Administración no puede actuar libre y voluntariamente como lo haría un particular, ni aun en un contexto como el sufrido, por ser indispensable ajustar y sujetar sus determinaciones a la habilitación que le entreguen las normas que la regulan”.

“En el caso concreto, es un hecho indiscutido que con fecha 26 de marzo de 2020, previo a cualquier comunicación posible entre las partes, el Ministerio de Salud dictó la Resolución Exenta N° 209, que expresamente fijó en 0,2 UF por metro cuadrado mensual el precio máximo de arrendamiento de los inmuebles que serían arrendados con el objeto de servir como residencias sanitarias”, añade.

“Que, por consiguiente, se descarta que el Fisco tenga que pagar la diferencia perseguida, concluyéndose que lo facturado con fecha 2 de octubre de 2020 se condice con el servicio prestado, no existiendo una deuda pendiente que atender”, afirma la resolución.

Asimismo, el fallo consigna que: “(…) en relación a una diferencia por días de ocupación efectiva impagos, ninguna prueba se rindió. Es más, no se acompañó instrumento alguno que permitiera determinar si las instalaciones fueron utilizadas, y en dicho evento por cuántos días y personas. Por tales motivos, dicho capítulo también será rechazado”.

Finalmente, el 29° Juzgado Civil de Santiago rechazó la responsabilidad extracontractual alegada.

“De cualquier manera, en el hipotético caso de haberse considerado la responsabilidad extracontractual, la falta de servicio no se acreditó, al menos en el aspecto que concentra el reproche, comoquiera que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, cuando contrató con la actora, lo hizo con estricto apego a la normativa aplicable y, especialmente, sujetándose a la Resolución N° 209 del Ministerio de Salud, publicada el 26 de marzo de 2020, que fijó el precio máximo por metro cuadrado efectivamente utilizado. Por ello y como ninguna infracción se advierte, se rechazará la acción”, concluye.

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