Corte de Apelaciones Santiago rechaza recurso de protección por suspensión de cuenta Twitter

“(...) la referida controversia no puede ser dirimida mediante la presente acción de carácter constitucional que fue establecida para fines distintos a los que se verifican en estos antecedentes, sin que pueda esta Corte emitir un pronunciamiento de carácter jurídico".

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de protección deducido por usuaria en contra de la empresa Twitter Inc. por la suspensión de su cuenta personal en la red social.

En fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada desestimó la procedencia de la acción al no ser el recurso de protección la vía idónea para reclamar por el supuesto incumplimiento de las obligaciones convenidas entre las partes.

“De este modo, como primera cuestión fundamental debe señalarse que el recurrente no es titular de un derecho indubitado, en tanto la recurrida se mantuvo rebelde, no evacuando el informe requerido y que, a mayor abundamiento, la controversia planteada debe, evidentemente, ser discutida y dilucidada en procedimiento de lato conocimiento, no pudiendo ser resuelta por medio de un recurso de protección, que constituye una acción cautelar de emergencia”, plantea el fallo.

La resolución agrega: “Que, como se ha señalado, la naturaleza de la acción recién indicada y el procedimiento especial dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente emplear esta vía para la solución del conflicto sub lite, puesto que las materias en que se basa el libelo pretensor exceden el ámbito de este recurso, ya que conforme se ha ido expresando en este fallo, se trata de una controversia que requiere de pruebas, discusión y análisis propios de un procedimiento contradictorio, de lato conocimiento, no siendo posible en esta sede –dada la especial naturaleza y finalidad de esta acción constitucional, como se advierte ut supra– resolver materias como la pretendida en la acción cautelar de autos”.

“Que, por lo ya expuesto, y dadas las características esenciales de esta acción de cautela de derechos constitucionales, la Excma. Corte Suprema, ha establecido que su tramitación está encaminada a decretar o dar curso a diligencias y medidas breves y sumarias, destinadas a conceder la protección que demanda el afectado, si en definitiva sus derechos son ciertos o están indubitadamente comprobados, y si estos, en su caso y en los hechos, sobre los cuales se invocan, no son controvertidos con fundamentos plausibles”, añade.

Para el tribunal de alzada, en el caso concreto: “Por consiguiente, la referida controversia no puede ser dirimida mediante la presente acción de carácter constitucional que fue establecida para fines distintos a los que se verifican en estos antecedentes, sin que pueda esta Corte emitir un pronunciamiento de carácter jurídico al respecto, toda vez que dicha controversia solamente puede ser resuelta por el órgano jurisdiccional competente, que como se dijo, no es este tribunal”.

“Que, atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, además, de no ser el presente arbitrio cautelar, la vía idónea para la solución del conflicto planteado, desde que ha sido utilizado como un medio de impugnación general, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se rechaza, sin costas, el recurso de Protección interpuesto por don Rodolfo André Marcon Lo Presti, en representación de doña Delia María del Gatto Reyes en contra de Twitter Inc.”.

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