Corte de Santiago confirma multa a TVN por incumplir contenido mínimo de programación cultural

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el actuar de la autoridad fiscalizadora al sancionar a TVN.

La Corte de Santiago rechazó el recurso de apelación presentado por la señal pública Televisión Nacional de Chile (TVN), en contra del Consejo Nacional de Televisión (CNTV), organismo que le aplicó una multa de 40 UTM por incumplir la norma sobre emisión mínima de programas culturales, en mayo del año pasado.

En fallo unánime, la Séptima Sala del tribunal de alzada descartó infracción en el actuar de la autoridad fiscalizadora al sancionar a TVN.

“Que por lo dicho, y teniendo siempre a la vista la función de estricto control de legalidad que le compete a esta Corte en el marco de este procedimiento, de la revisión del Acuerdo del CNTV aparece que el ilícito de la conducta que se le reprocha a TVN se encuentra debidamente descrito y justificado en el precitado Ord.974 de 2022 del CNTV, con el estándar de motivación que exigen los artículos 11, 16 y 41 de la Ley Nº19.880. De lo allí expuesto aparece que la recurrente, al no cumplir con el tiempo de programación cultural en la franja horaria correspondiente, infringió las normas que objetivan el concepto de ‘correcto funcionamiento de los servicios de televisión’ contemplado en la ley, que incluye, entre otros aspectos, el permanente respeto de la formación espiritual e intelectual de las personas a través de una oferta mínima de programas culturales, transmitidos en horario de alta audiencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Las disposiciones legales citadas en la motivación Tercera de este fallo, en efecto, exigen al reclamante un deber de cuidado en el desempeño de sus funciones, cuyos límites vienen definidos por la sujeción al señalado principio del ‘correcto funcionamiento del servicio’ y cuyos contornos, en lo que a este recurso concierne, se describen en el artículo 1º de la ley como ‘el permanente respeto, a través de su programación, de (…) la familia, la formación espiritual e intelectual de la niñez y la juventud (…)’, entre otros bienes jurídicos protegidos. En este caso, y según se observa en el contenido del Acuerdo sancionatorio, para imponer la sanción de multa el ente reclamado hace un completo análisis de la conducta observada por la reclamante, contrastándola con el deber de cuidado que impone la normativa mencionada y, concretamente, con los contenidos de las transmisiones del reclamante y los horarios de protección de menores asociados a dichos contenidos. Por tanto, ninguna ilegalidad puede imputársele en cuanto a su competencia y a la forma en que ha dado por establecida la infracción del señalado deber de cuidado”.

“Que finalmente, y teniendo siempre en cuenta la naturaleza del presente arbitrio procesal, esta Corte carece de competencia para modificar el quantum de la multa aplicada por la autoridad competente en la medida que este, como ocurre precisamente en la especie, se ajuste a los parámetros establecidos por el legislador. En este punto, y en lo que concierne a la aplicación de la agravante del artículo 33 N° 2 de la Ley Nº 18.838, que la reclamante controvierte, debe precisarse que esta se limita a señalar en este punto que los hechos sancionados en cada caso no serían los mismos, sin mayor precisión, y a cuestionar además el plazo transcurrido entre las respectivas sanciones (más de 12 meses)”, añade.

“Sin embargo, de los antecedentes que obran en el proceso aparece que las sanciones anteriores, que originan el aumento de la multa que se reclama se originan en la misma conducta que ahora se sanciona y que, tras ser impugnadas por TVN, fueron confirmadas por esta Corte con fecha 8 de junio de 2021 y 19 de agosto de 2021, respectivamente, por lo que la multa materia de esta reclamación se ajusta a la norma legal recién citada”, concluye.

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