Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctimas de torturas en Punta Arenas en 1973

Condenó a pagar una indemnización de $315.000.000 a Gonzalo González Vargas, Miguel Ruiz Henríquez, Rolando Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Barría Barría y Héctor Vera Cárdenas.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $315.000.000 por concepto de daño moral, a Gonzalo Ananías González Vargas, Miguel Ángel Ruiz Henríquez, Rolando Jacobo Neira Gavilán, Jovino Guala Sánchez, Antonio Rafael Bianchi Panicucci, Liborio Barrientos Oyarzún, Sergio Alfonso Barría Barría y Héctor Manuel Vera Cárdenas, quienes fueron detenidos en diversas ocasiones, tras el 11 de septiembre de 1973, y sometidos a torturados en el Regimiento Pudeto, en la base aérea de Bahía Catalina, en el centro de detención conocido como “Palacio de la Risa” e Isla Dawson, entre otros recintos.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia impugnada, dictada por el Decimoséptimo Juzgado Civil de Santiago.

“Que esta Corte coincide con los montos fijados en el fallo que se revisa, por las argumentaciones expuestas en los motivos Cuadragésimo Primero al Cuadragésimo Tercero”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que atendido el carácter declarativo de esta causa, las sumas a la que queda condenado el Fisco de Chile por concepto por daño moral, devengarán reajustes de acuerdo a la Variación de Índice de Precio al Consumidor, desde que el presente fallo quede ejecutoriado y hasta su pago efectivo; y en el caso de los intereses, solo desde que el deudor incurra en mora”.

“Por estas consideraciones y los dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia de fecha veintiocho de octubre de dos mil veintidós, dictada por el 17° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol N° 12049-2020, con declaración que la suma ordenada a pagar por el Fisco de Chile devengarán intereses solo desde que este incurra en mora”, ordena.

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