Corte de Santiago ordena al fisco indemnizar a víctimas de torturas en Academia de Guerra Aérea

Una indemnización total de $300.000.000 a Celsa Parrau Tejos, Ernesto Gutiérrez Zegala y Mario Alburquerque Fuschini.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que condenó al fisco a pagar una indemnización total de $300.000.000 por concepto de daño moral, a Celsa Parrau Tejos, Ernesto Antonio Gutiérrez Zegala y Mario Alburquerque Fuschini, quienes fueron detenidos entre septiembre y noviembre de 1973 y sometidos a torturas en la Academia de Guerra Aérea, AGA, entre otros centros clandestinos.

En fallo unánime, la Novena Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia apelada, dictada Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago, que estableció la responsabilidad del Estado en la comisión de crímenes de lesa humanidad.

“Que la sentencia que por esta vía se impugna ha establecido que los actores fueron víctimas de violaciones a los Derechos Humanos, conforme a lo indicado en los documentos acompañados en autos, específicamente, la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, lo anterior, trae como consecuencia, que el Estado debe reparar en forma integral el daño sufrido por los actores, conforme a los hechos indicados en la demanda, los que no fueron controvertidos por la parte demandada”

“Que esta Corte comparte el monto fijado en el fallo que se revisa respecto de cada uno de los actores, entendiendo que, si bien el daño moral resulta difícil de cuantificar, se han tomado en consideración las circunstancias, la prolongación de su detención y las consecuencias que hasta la actualidad persisten respecto de cada uno de ellos”, concluye.

Por tanto, se resuelve que: “se revoca la sentencia de fecha trece de mayo de dos mil veintidós, dictada por el Décimo Noveno Juzgado Civil de Santiago, en autos rol C-16210-2019, que condenó a la demandada al pago de las costas y se declara, en cambio, que se le exime de dicha carga procesal.
Se confirma, en lo demás apelado, la referida sentencia”.

Decisión acordada con el voto en contra del ministro señor Zepeda, en la parte que absolvió a la parte demandada del pago de las costas del proceso.

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