Corte Suprema acoge recurso de revisión y anula sentencia dictada por Consejo de Guerra en Pisagua

Se estableció infracción al debido proceso en la condena basada solo en las confesiones obtenidas bajo torturas.

La Corte Suprema acogió recurso de revisión y decretó la absolución de condenados por Consejo de Guerra del campo de prisioneros de Pisagua, en 1974, en calidad de  autores del delito tipificado en la letra d) del artículo 4º de la Ley Nº 12.927, sobre Seguridad Interior del Estado.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció infracción al debido proceso en la condena basada solo en las confesiones obtenidas bajo torturas.

“Que, en ese orden de ideas, aparece demostrada la existencia de un método, patrón o sistema general de menoscabo físico o mental y de afrenta a su dignidad, al que fueron sometidos los acusados ante los Consejos de Guerra convocados, dentro de los cuales se encuentran incluidos los impugnantes, los que fueron cometidos por parte de sus interrogadores, celadores u otros funcionarios que intervinieron en el procedimiento mientras dichos inculpados eran mantenidos detenidos, todo ello con el objeto de obtener su admisión o confesión de los hechos que se les atribuían, así como para que implicaran o imputaran al resto de los procesados en los mismos hechos”, sostiene el fallo.

Para el máximo tribunal: “En el caso de autos, como se observa al leer la sentencia dictada en la causal Rol N° 10/73, la participación de los encartados se construye únicamente sobre la base de las confesiones de estos, de las cuales debe prescindirse como ya se ha dicho, así como de los dichos incriminatorios provenientes de otros acusados”.

“De ese modo, prescindiendo de esas confesiones y declaraciones no quedan elementos probatorios que permitieran al Consejo de Guerra alcanzar la convicción condenatoria en la sentencia objeto de revisión y, por consiguiente, las circunstancias que se han descubierto, con posterioridad, son de tal naturaleza que permiten establecer claramente la inocencia de los allí condenados”, afirmó la resolución.

“En tales condiciones, atendida la finalidad de justicia que justifica el recurso de revisión, se hará lugar a la acción y se declarará que todo lo obrado el proceso impugnado, en relación a los recurrentes de autos, es nulo”, concluyó.

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