Corte Suprema ordena al fisco indemnizar a hermano de estudiante detenido desaparecido por la DINA

Segunda Sala acogió el recurso de casación deducido por la parte querellante y demandante y, en sentencia de reemplazo, repuso la indemnización de $40.000.000 que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en la forma deducido por la parte querellante y demandante y, en sentencia de reemplazo, repuso la indemnización de $40.000.000 que el fisco deberá pagar por concepto de daño moral, al hermano del estudiante a la época de los hechos, Humberto Cerda Aparicio, quien fue detenido en febrero de 1975 por agentes de la DINA e ingresado al centro clandestino de Villa Grimaldi, desde donde se pierde su rastro.

En fallo unánime, la Segunda Sala del máximo tribunal estableció error de derecho al determinar el monto indemnizatorio utilizando el “Baremo Jurisprudencial Estadístico del Poder Judicial”, por sobre el criterio prudencial por el cual optó el sentenciador de primera instancia.

“Que, de la atenta lectura de la sentencia impugnada, aparece que ella intenta eliminar la prudencia como elemento decidor al momento de fijar la cuantía de la indemnización, que logre satisfacer en parte la aflicción moral que el secuestro calificado de la víctima ocasionó en la persona de su hermano, cimentando tal decisión en criterios objetivables, fundados en el instrumento denominado ‘Baremo Jurisprudencial Estadístico del Poder Judicial’”, plantea el fallo.

La resolución agrega que: “Sin embargo, tal intento omite las consideraciones que permitan concluir el porqué se prefiere tal forma de cuantificación por parte de los sentenciadores de segundo grado, por sobre el criterio prudencial por el cual optó el sentenciador de primera instancia”.

“En efecto prosigue, el fallo de segundo grado, solo opta por prescindir las expresiones ‘prudencialmente’ contenidas en el fundamento cuadragésimo quinto del fallo de primer grado, sin concluir las razones para intentar una construcción objetiva que no formó parte de la prueba rendida y, por más que pueda servir como un criterio orientador en estas materias, no puede sustentar, por sí sola, la decisión para la determinación del resarcimiento que, por concepto de daño moral, debe ser solucionado por el Fisco de Chile en favor del demandante”.

Para la Sala Penal: “(…) la omisión de razonamiento anotada por parte de la sentencia de segundo grado, permite concluir que, al momento de modificar el capítulo civil de la sentencia de primera instancia no se cumplió con el requisito contemplado en el artículo 170, Nº 4 del código de enjuiciamiento civil, quedando sin justificación la decisión prescindir de la determinación prudencial al momento de fijar la cuantía de la indemnización por concepto de daño moral”.

“En tales condiciones, en esta sección, la sentencia recurrida queda incursa en el motivo de casación formal esgrimido, el que solo puede subsanarse con la invalidación de la sentencia que lo contiene, asumiendo esta Corte la obligación de dictar el correspondiente fallo de reemplazo”, concluye.

En el aspecto penal, el máximo tribunal confirmó la sentencia que condenó a los agentes de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Pedro Espinoza Bravo, Miguel Krassnoff Martchenko y Rolf Wenderoth Pozo a penas de 5 años y un día de presidio, en calidad de autores del delito de secuestro calificado de Humberto Patricio Cerda Aparicio. Ilícito cometido a contar del 10 de febrero de 1975, en la ciudad de Santiago.

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