Corte Suprema rechaza nulidad contra sentencia que condenó a exalcalde por abuso sexual

En la sentencia (rol 133.116-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción al debido proceso al interrumpir el testimonio de un perito en el juicio oral.

La Corte Suprema rechazó recurso de nulidad en contra de la sentencia del Tribunal Oral en lo Penal de Temuco que condenó al exalcalde de Lautaro, Raúl Schiferlli, a 4 años de presidio como autor de abuso sexual de mayor de 14 años, ilícito cometido en junio de 2020 en la comuna.

En la sentencia (rol 133.116-2022) la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Haroldo Brito, Manuel Antonio Valderrama, Jorge Dahm, la ministra María Teresa Letelier y el abogado (i) Diego Munita- descartó infracción al debido proceso al interrumpir el testimonio de un perito en el juicio oral.

En octubre pasado, el Tribunal Oral de Temuco condenó Schiferlli a cuatro años de presidio menor en su grado máximo, por el delito de abuso sexual en contra de una mujer. Además, el jefe comunal quedó inhabilitado para ejercer cargos públicos mientras dure su sentencia.

En la oportunidad, se sustituyó la pena privativa por el otorgamiento del beneficio de libertad vigilada intensiva por el mismo periodo de cuatro años. De esta forma, Schiferlli deberá cumplir con un plan de intervención individual en un Centro de Reinserción Social.

La agresión sexual ocurrida en su hogar, en junio del 2020 y de acuerdo a los hechos acreditados por fiscalía, Schiferlli llamó a la víctima a un encuentro en su domicilio, ya que ella le había solicitado ayuda económica.

“Que, entonces, aun cuando efectivamente el juez presidente comete un error al no permitir al perito seguir refiriéndose a lo que es parte de su informe admitido por el juez de garantía e incluido en el auto de apertura, lo decisivo en el caso de marras, es que la información que interesaba incorporar a la defensa al juicio efectivamente fue introducida, y constituye, además, información ni siquiera discutida por el Ministerio Público y la parte querellante, por lo que el referido error carece de toda sustancialidad, pues los jueces de la instancia tomaron conocimiento de las conclusiones del informe N° 221/220 y no obstante ellas, no fueron suficientes para alterar su convicción condenatoria. Por tales razones la causal en examen no puede prosperar”, dice el fallo.

Asimismo, la Corte Suprema desestimó infracción en la valoración de la prueba realizada por los jueces: “Que en lo concerniente a la causal subsidiaria de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación a los artículos 342 letra c) y 297 del mismo código, cabe apuntar que en el fallo impugnado, se exponen de manera fundada, clara y ordenada, cumpliendo las exigencias de los artículos 297 y 342 del Código Procesal Penal, las razones que llevan a los sentenciadores a dar valor y mérito a la prueba de cargo para establecer la ocurrencia de los hechos imputados así como el elemento de fuerza e intimidación en el actuar del acusado sobre la víctima.

De ese modo, se advierte entonces en el recurso en estudio sólo una distinta valoración de la prueba rendida de la que efectuaron los sentenciadores, meras diferencias que no constituyen por sí la causal principal invocada, lo que conduce a su rechazo”.

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