Gobierno promulga con urgencia ley Naín-Retamal

Se adelantó el trámite, luego de su aprobación ayer en el Congreso, debido al homicidio del cabo primero Daniel Palma.

El gobierno promulgó hoy la ley denominada Naín- Retamal que aumenta las penas por delitos cometidos en contra de Carabineros, PDI y Gendarmería. El texto exige, además, la entrega de herramientas para su protección y la presunción de legítima defensa.

Con esto, prácticamente queda descartada la posibilidad de que algunos diputados acudan al TC para reclamar la inconstitucionalidad de la iniciativa, cuestión que fue planteada durante el trámite legislativo.

El gobierno apuró la promulgación, luego del homicidio anoche del cabo primero Daniel Palma Yáñez, con el objeto de dar una señal de apoyo a Carabineros y poner en práctica los diversos articulados que fortalecen el accionar policial.

La normativa endurece las sanciones penales para quienes agredan y, especialmente, maten a un carabinero, detective o gendarme. De igual modo, restringe los beneficios carcelarios para los inculpados.

El Congreso, además, respaldó los acuerdos en torno a la regulación de la mencionada presunción de la legítima defensa. Lo anterior, manteniendo dicha regulación en el Código Penal y no en el Código de Justicia Militar. El texto definitivo acota esta presunción, en casos en que esté en juego la vida o la integridad de los funcionarios policiales o de terceros.

La norma precisa que se presumirá legalmente que concurren las circunstancias previstas respecto de las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, Gendarmería, las Fuerzas Armadas y los servicios bajo su dependencia, cuando estas realizaren funciones de orden público y seguridad pública interior.

En dichos casos se entenderá que concurre el uso racional del medio empleado. Esto si, en razón de su cargo o con motivo u ocasión del cumplimiento de funciones de resguardo de orden público y seguridad pública interior, se repele o impide una agresión que pueda afectar gravemente su integridad física, su vida o la de un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa.

El texto promulgado, además, señala que los tribunales, según las circunstancias; y si estas demostraren que no había necesidad racional de usar el arma de servicio o armamento menos letal en toda la extensión que aparezca, deberán considerar el hecho como atenuante de la responsabilidad y rebajar la pena en virtud de uno, dos o tres grados, salvo que concurra dolo.

La norma también alude a las penas sustitutivas a las privativas o restrictivas de libertad. Se mantiene que no procederá respecto de aquellos delitos contra la vida y la integridad física de funcionarios de Carabineros, Policía de Investigaciones, y Gendarmería.

Tampoco regirá respecto de los funcionarios de las Fuerzas Armadas y servicios de su dependencia, en cumplimiento del deber, exclusivamente, en el marco de funciones de resguardo del orden público, tales como durante estados de excepción constitucional, protección de la infraestructura crítica, resguardo de fronteras y funciones de policía, cuando correspondan, u obrando en el marco de sus funciones fiscalizadoras.

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