Ministro Valenzuela califica de “fallo contundente” decisión de la Corte de ratificar y confirmar correcto actuar del Minagri por subdivisión de predios

El ministro de Agricultura expresó su “gran alegría por el unánime y contundente fallo de la Corte de Apelaciones, dándonos la razón en las medidas adoptadas para cautelar la legalidad vigente respecto de los proyectos de parcelas, para evitar el daño de comunidades, patrimonio y medio ambiente”.

Así se manifestó la autoridad del Agro en referencia a la ratificación y confirmación del correcto actuar de las autoridades y funcionarios del Ministerio de Agricultura que dictaminara la Novena Sala del tribunal de alzada de la Corte de Apelaciones de Santiago, integrada por el ministro Jorge Zepeda, la ministra Marisol Rojas y el ministro Tomás Gray. Ésta rechazó los recursos de protección presentados por las empresas inmobiliarias en contra del Minagri y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), esto a raíz de la circular que en 2022 instruyera sobre consideraciones para el otorgamiento de autorizaciones en la subdivisión de predios rústicos o parcelaciones. De este modo el tribunal descartó un actuar arbitrario de las autoridades al establecer tales consideraciones y requerir informes a otros servicios en forma previa a resolver sobre sobre el cumplimiento de la legalidad vigente, como condición necesaria para otorgar las autorizaciones.

En su fallo la Corte afirma “Que como si todo lo que se ha venido sosteniendo fuere insuficiente, debe indicarse también que emitir el certificado- como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraria el ordenamiento jurídico. En efecto, lo que le corresponde a la autoridad para la emisión de dicho certificado, es que, sea con los antecedentes aportados por los solicitantes o con los informes que emiten los terceros, es que, no se infrinja la normativa vigente, no solo aquella que las rige, sino también todas aquellas que sea aplicable al predio rústico, como por ejemplo, si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvíos de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario ; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc.”.

Con su fallo, la Corte de Santiago reafirmó las competencias del ministerio y la necesidad de que los servicios del Estado actúen coordinadamente para preservar los bienes que la ley les ha asignado proteger, dejando en claro que ellos están por sobre los intereses de cualquier particular, de cualquier condición y circunstancia, procurando así su protección para todos los ciudadanos.

En esa misma línea, el ministro Valenzuela celebró la medida asegurando que la decisión “va más allá del instructivo y esta jurisprudencia enriquece a Chile”.

CDE POR PRONUNCIAMIENTO DE LA CORTE DE SANTIAGO

La Corte de Apelaciones de Santiago dio a conocer ayer su rechazo a recursos de protección presentados por empresarios inmobiliarios en contra del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), acciones con las que se intentó impugnar las atribuciones legales de ambos organismos para la tramitación de permisos de subdivisión de predios rústicos.

En su fallo, la Novena Sala del tribunal de alzada descartó un actuar arbitrario de las autoridades al fijar los criterios mediante una circular para tramitar dichos permisos. “Que los jefes superiores de los servicios, en su carácter de tales, para dar cumplimiento de sus cometidos y para dirigir a sus subalternos, deben entregar instrucciones y la forma de hacerlo es precisamente a través de actos administrativos, como son las circulares y oficios”. Asimismo, la Corte sostuvo que los actos impugnados tampoco resultan arbitrarios, “pues basta su lectura para constatar que se encuentran debidamente motivados, como lo exige, además, el artículo 41 de la ley N°19.880”.

El Presidente del Consejo de Defensa del Estado, Raúl Letelier, sostuvo que la sentencia “es de gran importancia para el Estado, porque rechaza en todas sus partes los recursos de las referidas inmobiliarias validando la actuación del Ministerio de Agricultura y del Servicio Agrícola y Ganadero, que ha simplemente estandarizado un procedimiento tendiente a que la administración pública adopte sus decisiones con información fidedigna y con un análisis más completo de la normativa vigente que rige la subdivisión de predios rústicos”.

El fallo -agregó el Presidente del CDE- “es una nueva muestra de una tendencia jurisprudencial ininterrumpida, que ha ido protegiendo el uso de suelo rural en contra de prácticas inmobiliarias que han ido generando verdaderas poblaciones al margen de la regulación urbanística nacional”, subrayó.

La sentencia acogió los argumentos de fondo presentados por el Consejo de Defensa del Estado en defensa de las potestades legales de ambos organismos públicos, al sostener que corresponde a la autoridad corroborar que no se infrinja las normativa vigente, no sólo aquella que la rige, sino también todas aquellas que sean aplicables al predio rústico, “como por ejemplo, si existe un bosque nativo, humedales, se asienta en lugares arqueológicos o centros ceremoniales, o que pueda tener alguna consecuencia para el caso que se proceda al desvíos de cauces, quebradas o rellenos de las mismas, se pretenda la instalación de un proyecto inmobiliario; etc; lo que deberá resolverse caso a caso, pidiéndose informes a las instituciones relacionadas, como por ejemplo Conaf, Conadi, Direcciones de Obras de las Municipalidades; etc”.

En ese sentido, el fallo considera que “emitir el certificado -como parece pretenderlo los recurrentes- solo comprobando por parte de la autoridad que los emite, que los lotes a subdividir no sean inferiores a cinco mil metros cuadrados y que todos tengan accesos al espacio público o camino; no resulta conforme a la normativa vigente y contraría el ordenamiento jurídico”. De procederse del modo que piden los recurrentes, agrega, “ellos sí constituirían un grupo privilegiando los dueños de predios rústicos que pretenden la subdivisión de los mismos-, pues, solo con tener la calidad de tales, y cumplir dos requisitos- los que se han señalado precedentemente dejaría de cumplirse todo el resto de la normativa vigente, al que se encuentran obligados, todos los dueños de inmuebles, sean o no rústicos, con aptitud comercial, habitacional o industrial; tales como normas ambientales, ley indígena, ley de bosques, etc”.

La sentencia concluye que, en último término, “tampoco existe un derecho indubitado en favor de las recurrentes que esta Corte deba resguardar y por el cual deba adoptar medidas en su favor”.

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