Corte de Rancagua confirma la prisión preventiva contra padre de presidente de la UDI imputado de abuso sexual impropio

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marcela de Orúe Ríos, Visnia Mahmoud Auad y la abogada (i) Macarena García Diéguez- consideró que no han variado las circunstancias tenidas a la vista para decretar la privación de libertad de Macaya Zentilli, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.

La Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó la resolución impugnada, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando, que dejó sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva a Eduardo Juan Macaya Zentilli, imputado por el Ministerio Público como autor de cuatro delitos de abuso sexual impropio. Ilícitos perpetrados en la comuna de Placilla.

Macaya es el padre del presidente de la UDI y senador de la República, Javier Macaya.

En fallo dividido, la Segunda Sala del tribunal de alzada -integrada por las ministras Marcela de Orúe Ríos, Visnia Mahmoud Auad y la abogada (i) Macarena García Diéguez- consideró que no han variado las circunstancias tenidas a la vista para decretar la privación de libertad de Macaya Zentilli, por constituir la libertad del imputado un peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas.

«Atendido el mérito de los antecedentes, no habiendo variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva, teniendo en consideración la naturaleza, carácter y gravedad de los hechos, el número de delitos por los que fue formalizado el encartado, respecto de distintas víctimas, (…) y la hipótesis de reiteración invocada y la pena eventual a la que se expone el imputado, se estiman concurrentes los presupuestos de peligro para la seguridad de la sociedad y de las víctimas, que hacen necesaria mantener la medida cautelar impuesta», sostiene el fallo.

«Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diecinueve de junio de dos mil veintitrés, dictada por el Juzgado de Garantía de San Fernando», ordena el tribunal de alzada.

Decisión acordado con el voto en contra de la ministra De Orúe Ríos, quien estuvo por revocar la resolución en alzada e imponer al imputado las cautelares de arresto domiciliario total, arraigo nacional y la prohibición de acercarse a las víctimas, medidas «de menor intensidad, que permiten, igualmente, mantenerlo vinculado a los actos del proceso».

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