Corte de Santiago rechaza demanda por infracción al derecho de autor en mensaje presidencial

En fallo unánime, la Decimotercera Sala del tribunal de alzada confirmó la sentencia que rechazó, con costas, la demanda entablada por el autor del texto “Manual de Derecho Electoral”, obra que denuncia fue citada sin su autorización, en el mensaje presidencial relativo a la reforma del Servicio Electoral de mayo de 2015.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó, con costas, la demanda entablada por el autor del texto “Manual de Derecho Electoral”, obra que denuncia fue citada sin su autorización, en el mensaje presidencial relativo a la reforma del Servicio Electoral de mayo de 2015.

En fallo unánime (causa rol 5.622-2022), la Decimotercera Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Carolina Vásquez, Dora Mondaca y el ministro Danilo Quezada– ratificó íntegramente la sentencia de primer grado que desestimó la acción.

“Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de dieciséis de abril del año dos mil veinte, dictada por el 11°Juzgado Civil de Santiago”, consigna el fallo.

La sentencia de primera instancia confirmada, se estableció que: “En la página 2 del mensaje de la Presidencia de la República se lee ‘La función electoral está compuesta por un conjunto de actos electorales orientados fundamentalmente hacia el fin del Derecho Electoral: la elección de los gobernantes de un Estado. Comprende diversas actividades, tales como el registro de electores y candidaturas, la regulación de los recursos económicos y materiales de estas, la recepción y clasificación de los sufragios, el registro de los resultados de dicha clasificación, la observación electoral y la solución de las controversias generadas por todas esas funciones’; en su manual Bravo Valdés escribió ‘La actividad electoral está compuesta por un conjunto de actos electorales orientados fundamentalmente hacia el fin del Derecho Electoral: la elección de los gobernantes de un Estado. Comprende diversas actividades, tales como el registro de electores y candidaturas, la regulación de los recursos económicos y materiales de estas, la recepción y clasificación de los sufragios, el registro de los resultados de dicha clasificación, la observación electoral y la solución de las controversias generadas por todas esas funciones”.

Para el tribunal de base: “El cambio de dos palabras no disfraza el uso del texto del manual de Bravo Valdés. Sin embargo son dos los argumentos que determinan el rechazo de la acción intentada”.

“La primera dice relación con lo establecido en el artículo 71 S de la Ley N° 17.366; en efecto, dicha norma faculta –en este caso– al Ejecutivo a usar el ‘Manual de Derecho Electoral’ de Bravo Valdés, pues justamente lo ha hecho en la hipótesis de la norma invocada, esto es, en el desarrollo de sus funciones co-legislativas”, afirma.

“Segunda –prosigue–, aun en el evento de estimarse que la no cita de la obra y de su autor pudiese constituir una infracción al derecho de autor, lo cierto es que la acción deducida en estos autos está prescrita pues entre la ocurrencia del uso y la época de notificación de la demanda transcurrió el plazo de prescripción establecido en el artículo 2332 del Código Civil, norma aplicable a la controversia de autos. En efecto el mensaje es de 19 de mayo de 2015 y la notificación ocurre el 28 de junio de 2019, siendo improcedente la argumentación de imprescriptibilidad planteada pues no existe ley positiva que así lo determine”.

“No existiendo la infracción invocada, resulta impertinente adentrarse en la pretensión pecuniaria de la demanda”, concluye.

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