Nuevo fallo judicial reafirma rol interpretativo de la DT

Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó un recurso interpuesto por Pedidos Ya para anular una sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo de la misma ciudad, que había ratificado las facultades legales del organismo.

La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Puerto Montt rechazó una presentación ingresada por la empresa de delivery Pedidos Ya, que buscaba anular la decisión del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt que validó el rol interpretativo de la Dirección del Trabajo el pasado 24 de junio de 2022.

En la resolución se sentencia que “la Dirección del Trabajo tiene el deber y la facultad de interpretar la normativa laboral y de calificar técnicamente -lo que necesariamente ha de implicar un examen jurídico/técnico- los hechos constatados durante su labor de fiscalización, siempre en resguardo de los derechos laborales y en el ámbito de su competencia.”

En el recurso de nulidad interpuesto, la empresa de plataformas dedicada al reparto de alimentos argumentó que la Inspección del Trabajo habría sobrepasado “el ámbito de sus atribuciones constitucionales y legales, puesto que interpreta y califica la naturaleza jurídica de los contratos suscritos entre particulares, pasándose a llevar la autonomía de la voluntad de las personas, invadiendo el campo jurisdiccional”.

Asimismo, en su argumentación, la empresa afirmó que “solo se permite a la Dirección del Trabajo la fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y las sanciones por infracciones a la legislación laboral y de seguridad social, pero en parte alguna se establece que la Dirección del Trabajo tiene competencia para interpretar un contrato o bien, para calificar jurídicamente una relación contractual”.

En el fallo del Tribunal se afirma que la misión primordial de la Dirección del Trabajo “es garantizar la observancia de la ley laboral y para ello cuenta con personal especializado, el que para determinar el cumplimiento, o no, de la normativa laboral necesariamente ha de realizar una calificación jurídico/técnica dentro del ámbito de su competencia”. También afirma que “la facultad interpretativa de la Dirección del Trabajo no constituye una usurpación de las competencias jurisdiccionales, sino que es una herramienta necesaria para el adecuado cumplimiento de su misión fiscalizadora”.

Al respecto, el director nacional del Trabajo, Pablo Zenteno Muñoz, planteó que “efectivamente este es un fallo que valoramos como institución porque reconoce el ámbito de atribución en materia de fiscalización. Se trata de un caso en donde la Inspección del Trabajo de Puerto Montt realizó una labor inspectiva en el ámbito del trabajo en plataformas y calificó en ese ejercicio de fiscalización jurídicamente la relación existente entre quienes eran los repartidores y la empresa Pedidos Ya. Y, en ese sentido, obtuvimos un triunfo en primera instancia y ahora en la Corte de Apelaciones, la cual rechaza el recurso de nulidad de la empresa y que para nosotros es muy importante porque va despejando un debate que estaba instalado desde nuestro dictamen”.

El director del Trabajo además valoró que este caso se arrastraba desde mucho antes de la emisión del dictamen sobre el trabajo en plataformas publicado por la DT a fines de 2022. “Con este nuevo fallo vamos de alguna manera cerrando un ciclo bien importante en este ámbito de nuevas relaciones y nuevas realidades laborales, porque lo que ocurrió con el fallo de la Corte Suprema a propósito de nuestro dictamen es que ratificó las facultades interpretadoras de la legislación laboral particularmente ante nuevas realidades laborales. En el marco del Estado de Derecho es muy importante que una institución centenaria como la Dirección del Trabajo fortalezca sus facultades ante estas nuevas realidades laborales en donde lo que el Estado tiene que procurar, y el gobierno del presidente Gabriel Boric lo ha puesto en el centro, es el trabajo decente”, cerró Zenteno.

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