Corte de Santiago confirma multa a canal de TV por exhibir fotos que no corresponden a autor de robo

La Octava Sala del tribunal de alzada confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por mostrar erróneamente fotografías que no corresponden al sujeto que sería el autor de robo de bicicletas, exhibidas en el noticiero “Teletrece Central” el 23 de noviembre de 2021.

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la multa de 200 UTM aplicada por el Consejo Nacional de Televisión (CNTV) a Canal 13 por mostrar erróneamente fotografías que no corresponden al sujeto que sería el autor de robo de bicicletas, exhibidas en el noticiero “Teletrece Central” el 23 de noviembre de 2021.

En fallo unánime, la Octava Sala del tribunal de alzada –integrada por las ministras Lilian Leyton, Paola Díaz y el abogado (i) Joel González– descartó infracción del organismo regulador al aplicar la sanción a la concesionaria televisiva.

La sala, junto con descartar faltas al debido proceso, señala que es la propia ley y la Constitución Política la que otorga facultades al Consejo Nacional de TV para fiscalizar y velar por el correcto funcionamiento de todos los servicios de televisión que operan en el territorio nacional, lo que eventualmente involucra –en cada denuncia– la lesión de derechos constitucionales de terceros».

Según la Justicia y ante la apelación de canal 13, la multa impuesta por el Consejo «es adecuada en su cuantía, desde que los hechos dan cuenta de un grave error en la información entregada a la teleaudiencia en un noticiero de cobertura nacional que se pudo haber evitado con un mínimo de diligencia en la verificación de los datos emitidos al aire, no resultando incorrecto ni poco razonable que se tome en cuenta para agravar la falta tanto la cobertura nacional de la concesionaria como el nivel de audiencia y el horario de protección de menores en que se emitió, dado que tales circunstancias inciden en la cantidad de personas afectadas con la desinformación derivada del error del canal televisivo».

Respecto a la circunstancia que no se trataría de un nivel de audiencia sobre la media, señala el fallo, que «basta señalar que la resolución recurrida solo lo invoca como un nivel ‘relevante’ y principalmente por tratarse del noticiero central”.

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