Corte Suprema condena a agentes de la DINA por homicidio de Carmelo Soria

Segunda Sala condenó a Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita. En tanto, Pedro Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático de la Cepal.

La Corte Suprema dictó sentencia definitiva en la investigación por el homicidio calificado del ciudadano español y funcionario de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (Cepal) Carmelo Soria Espinoza, delito cometido el 14 de julio de 1976, en la Región Metropolitana.

En el fallo (causa rol 36.336-2019), la Segunda Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros y ministras Manuel Antonio Valderrama, Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier, Jorge Zepeda y Eliana Quezada– condenó al agente de la disuelta Dirección de Inteligencia Nacional (DINA) Guillermo Salinas Torres a 15 años y un día y 541 días de presidio, en calidad de autor de los delitos de homicidio y asociación ilícita.

En tanto, los agentes Pedro Octavio Espinoza Bravo y Raúl Eduardo Iturriaga Neumann deberán purgar 15 años y un día de presidio; y Juan Morales Salgado 10 años y un día, como autores del homicidio del diplomático.

En el caso de René Quilhot Palma y Pablo Belmar Labbé deberán cumplir sendas penas de 10 años y un día y 541 días de presidio, como autores del homicidio y asociación ilícita.

Finalmente, Eugenio Covarrubias Valenzuela fue sentenciado a 4 años de presidio por infracción al artículo 212 del Código Penal, actualmente, contemplado en el artículo 207 del mismo cuerpo legal; esto es, presentación de declaración falsa bajo promesa o juramento, y Sergio Cea Cienfuegos, a 600 días de presidio como autor de falsificación de instrumento público.

En la causa, la Sala Penal consideró que no corresponde aplicar la excepción de la cosa juzgada respecto del condenado Salinas Torres, basada en una decisión de la Corte Suprema de 1996.

La Brigada Mulchen de la DINA, según la Corte, era una estructura orgánica, jerárquica, con reglas propias y disciplina en su interior, todos elementos que configuran en los miembros ciertos vínculos estables o permanente, con propósitos que se proyectan hacia acciones plurales e indeterminadas, con medios idóneos –así, armamento y vehículos– y cuya estructura trasciende más allá de la realización de algunos actos delictivos concretos, sobreviviendo a la consumación de estos y que supone, por tanto, duración, permanencia y una o varias finalidades.

Todos los condenados, dice el Tribunal, fueron parte de «un organismo represivo conocido como Dirección de Inteligencia Nacional (DINA), que a partir de 1974, fue conformado por varios individuos que poseían una capacitación de tipo militar, sus miembros usaban nombres supuestos, con una cadena de mando jerarquizada, pero compartimentada en sus funciones; tenía una estructura celular y operativa de carácter clandestino, a través de ‘Brigadas’ y ‘agrupaciones’, conformaba un mando militar que planificaba y ordenaba las diferentes operaciones, orientada fundamentalmente a la vigilancia y represión de ciudadanos chilenos opositores al régimen estatuido, a quienes se los trasladaba hasta diversos lugares clandestinos de detención, se les interrogaba bajo tortura y, en algunos casos, se les provocaba la muerte, ya sea como consecuencia de tales vejámenes o, directamente, por medio de ejecuciones”, concluye el fallo.

“Durante varios años, a partir del año 1973, bajo una formal legalidad y funcionamiento aparente dentro de ella, la Dirección de Nacional de Inteligencia (DINA) operó sistemática y clandestinamente en contra de múltiples opositores políticos del gobierno militar y de sus colaboradores, entre los que consideraron a Carmelo Soria Espinoza. La actividad de esta organización, se encubría con aparentes actividades estatales de inteligencia, policía y seguridad. La DINA, entre los años 1973 y 1977, en que funcionó bajo esa denominación, mantuvo una estructura, funcionalidad y organización jerárquica paralela a la de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, y se conformó con miembros de estas instituciones destinados en comisión de servicio para ese efecto; asimismo se integró a civiles que adscribieron a sus fines y métodos criminales, y de manera continuada, en conocimiento de la existencia de procesos criminales para esclarecer el secuestro y muerte de Carmelo Soria, miembros de dicha organización realizaron distintos actos destinados a ocultar las circunstancias en que se cometieron, actividad que se desarrolló hasta el año 1993”.

La DINA secuestró a Soria, lo tuvo cautivo en la casa de Lo Curro de Michael Townley, donde murió productos de las torturas y, al parecer, los efectos del gas sarín. Luego, con el objeto de ocultar el crimen, simularon un accidente de tránsito.

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