Cámara aprueba veto a proyecto que sanciona usurpaciones y despacha norma a ley

Tras un intenso debate se respaldó el texto planteado por el Ejecutivo, que suprime la legítima defensa privilegiada y la pena de presidio ante la usurpación sin violencia en las personas. Junto a esto, agrega otras normas en reemplazo.

La sala de la Cámara de Diputadas y Diputados aprobó ayer el veto con las observaciones realizadas por el Presidente de la República al proyecto que regula los delitos de ocupaciones ilegales de inmuebles (boletín 14015).

Tras un intenso debate, la sala ratificó la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo el Senado, dejando el texto en condiciones de ser despachado a ley la República.

Principales aspectos del veto

El veto está compuesto por 14 observaciones. La primera, aprobada con 72 votos a favor 66 en contra y 4 abstenciones, elimina las normas sobre legítima defensa privilegiada, que estaban contempladas en la iniciativa.

Luego con 79 votos a favor, 61 en contra y 2 abstenciones, se aprobó la segunda observación que entrega un tratamiento especial cuando existe violencia en las cosas, lo que establece una pena de cárcel, distinta a la usurpación con violencia en las cosas y en las personas.

La Sala también aprobó con 82 votos a favor, 59 en contra y 2 abstenciones el punto que establece que, “si la usurpación se realiza sin violencia o intimidación en las personas, pero causando daño en las cosas, la pena será presidio menor en su grado medio si causa daño cuyo importe sea de 40 UTM; presidio menor en su grado mínimo a medio si excede de 4 UTM y no pasa de 40; y presidio menor en su grado mínimo si causa daños menores a 4 UTM ni baje de 1 UTM.

Otras observaciones

El veto aprobado da también la posibilidad al juez de fijar sanciones de cárcel o multa en determinados casos. Dicha observación se aprobó por 73 votos a favor, 64 en contra y 5 abstenciones, añade que “cuando el hecho se lleve a efecto sin violencia o intimidación en las personas, ni daño en las cosas, la pena será de presidio menor en su grado mínimo o multa de 6 a 10 UTM”.

Otro aspecto contenido en las observaciones, que se aprobó por 72 votos a favor, 64 en contra y 6 abstenciones, permite que las policías puedan realizar detenciones por flagrancia de forma permanente.

Además, se aprobó con 95 votos a favor, 44 en contra y 4 abstención, el punto que establece la medida cautelar de restitución anticipada del inmueble en cualquier etapa del procedimiento, hayan sido o no formalizados los imputados; pidiendo el desalojo, acreditando la respectiva inscripción del inmueble.

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