Municipalidad de Independencia perdió en la Suprema por desconocer la ley

Por Patricio Herman, presidente Fundación Defendamos la Ciudad

Aludimos a esta importante noticia publicada hoy, 4 de enero, en este medio de prensa (ver nota), en la cual se refiere a un categórico fallo de la Tercera Sala de la Corte Suprema que rechazó el pueril deseo municipal de dejar sin efecto un permiso de edificación cursado por el director de obras municipales (DOM) a la Constructora Huidobro.

Por este asunto, el concejal Agustín Iglesias, en conocimiento de un fallo anterior de la Corte de Apelaciones de Santiago, nos solicitó una reunión para analizar la situación y cuando supimos que existía una decisión obligatoria del Consejo de Monumentos Nacionales que paralizó la faenas que se estaban ejecutando porque se habían encontrado en el subsuelo diversos vestigios arqueológicos, le manifestamos al anterior que pretender la caducidad del permiso era imprudente, por no decir ilegal.

Como las palabras se las lleva el viento, con fecha 11/07/2023, le enviamos a él un mail que decía lo siguiente:

«Hola Agustín (concejal Iglesias),

Permiso de edificación del 02/12/2015

Con la documentación que me entregaste para preparar una presentación, firmada por nosotros dos, dirigida a la Contraloría, por razones obvias, sin aludir al fallo del 02/02/2022 de la 4a Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que rechazó la posición de la Municipalidad de Independencia, asociada a la caducidad del permiso de edificación del 02/12/2015, teniéndose en cuenta la resolución vinculante del Consejo de Monumentos Nacionales del 24/04/2018 que, por encontrarse vestigios arqueológicos en el terreno, impidió la ejecución de obras en el mismo, concluyo que es improcedente la declaratoria caducidad del DOM de fecha 03/12/18 del permiso, ello conforme al artículo 1.4.17 de la OGUC.

Si la 3a. Sala de la Corte Suprema, está promoviendo una conciliación entre las partes, a la luz de lo informado, recomiendo que el municipio se allane a las compensaciones, pues en sentido contrario esta instancia judicial se verá obligada a confirmar la sentencia anterior.

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