SMA ordena la detención transitoria a la construcción de 10 torres de transmisión eléctrica en la Cordillera de la Costa

El proyecto considera la instalación de 110,8 kilómetros de línea de transmisión eléctrica de doble circuito -a un nivel de tensión de 220kv- y la construcción de 242 torres y 216 caminos, en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso, cruzando la Cordillera de la Costa.

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) ordenó nuevas Medidas Urgentes y Transitorias (MUT) a la empresa Casablanca Transmisora de Energía S.A. en atención al riesgo que implica la afectación de geófitas en estado de conservación, entre las cuales, se encuentra una especie no considerada en la línea de base, ello, con motivo de la ejecución del proyecto “Nueva Línea 2×220 Nueva Alto Melipilla-Nueva Casablanca- La Pólvora-Agua Santa”, calificado ambientalmente favorable mediante Resolución Exenta N°202399001, de fecha 14 de febrero de 2023 (RCA), de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.

Dicho proyecto considera la instalación de 110,8 kilómetros de línea de transmisión eléctrica de doble circuito -a un nivel de tensión de 220kv- y la construcción de 242 torres y 216 caminos, en distintos puntos de las regiones Metropolitana y Valparaíso, cruzando la Cordillera de la Costa.

En particular, las nuevas medidas urgentes y transitorias ordenan a la empresa detener transitoriamente la instalación de las torres MC88, CP67, MC93, MC130, CP36, CP37, CP38, CP39, CP44 y PAS10, incluyendo gestiones de preparación de terreno, trazado de caminos y de rescate de individuos de geófitas, sin plan de rescate y relocalización previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG).

Como medio de verificación la empresa deberá presentar reportes mensuales que -considerando registros fotográficos- muestren el área de emplazamiento de cada torre y sus caminos proyectados, con indicación de fecha, hora y coordenadas UTM datum WGS 84 huso 19, a fin de verificar su no intervención. De la misma manera, se deberá incluir copia de toda comunicación interna emitida por la Gerencia (o quien corresponda en la organización de la persona jurídica) en la que se ordene dar cumplimiento de la detención ordenada, considerando el mensaje a su propio personal y a cualquiera que desempeñe labores para el proyecto, a través de empresas contratistas externas.

Junto con lo anterior, esta Superintendencia efectuó un requerimiento de información a la empresa, con el objeto de que prepare y presente un cronograma de acciones a ser realizadas para elaborar un nuevo plan de rescate y relocalización a ser presentado ante el SAG. Lo anterior, considerando las observaciones contenidas en el ORD. N°129/2024, de fecha 15 de enero de 2024, del Director Nacional del SAG Oficina Central, de manera de comprometer su gestión para un adecuado cumplimiento de la condición establecida en el considerando 12.1 de la RCA N°2023990019/2023.

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