Corte de Santiago declara inadmisible recurso de protección por exclusión de empresas israelíes de Fidae

“Que, en el libelo deducido, no se han señalado hechos que den cuenta que, las personas jurídicas en cuyo favor se recurre, ostenten un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República (...)", señala el fallo.

 

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró hoy inadmisible el recurso de protección presentado en contra de la resolución que excluyó a empresas israelíes de la Feria Internacional del Aire y del Espacio (Fidae) 2024.

En fallo unánime (causa rol 1.484-2024), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por el ministro Alejandro Rivera, la ministra Sandra Araya y el abogado (i) Jorge Gómez– desestimó la procedencia del recurso al no existir derecho indubitado de las empresas en favor de las cuales se recurre.

La decisión de excluir a Israel fue tomada por el gobierno a raíz de los ataques del gobierno de Netanyahu a la Franja de Gaza y que han cobrado más de 30 mil vidas palestinas.

El fallo

“Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio de un derecho indubitado cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de este u otras de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales”, sostiene el fallo.

La resolución agrega: “Que, en el libelo deducido, no se han señalado hechos que den cuenta que, las personas jurídicas en cuyo favor se recurre, ostenten un derecho indubitado que pueda ser fundamento de la vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, razón por la cual tiene aplicación la norma de inadmisibilidad prevista en el inciso segundo del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso del Protección de Garantías Constitucionales”.

“Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1”, concluye.

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