Corte Suprema ordena someter a consulta indígena proyecto de deslindes de Parque Nacional Puyehue

El máximo tribunal acogió el recurso de protección presentado por la comunidad Ñielay Mapu y ordenó someter a consulta indígena un proyecto que modifica los deslindes del Parque Nacional Puyehue, ubicado a 80 kilómetros de la ciudad de Osorno.

En la sentencia (causa rol 20.389-2019), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Sergio Muñoz, María Eugenia Sandoval, Ángela Vivanco y los abogados imtegrantes Álvaro Quintanilla y Jorge Lagos– estableció el actuar arbitrario de las autoridades recurridas, al no someter a consulta indígena un proyecto que afecta a comunidades asentadas al interior de dicho parque, como establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) vigente.

El tribual sentencia que las medidas administrativas se tomaron sin iniciar un proceso de Consulta Indígena en forma previa a la dictación del acto, pese a que el Ministerio de Bienes Nacionales tenía conocimiento del asentamiento de Comunidades Indígenas al interior del Parque, al rechazar la solicitud de regularización presentada el año 2008 por la Comunidad Indígena Ñielay Mapu.

El ministerio de Desarrollo social, antes que se tomara la decisión, había informado que procedía la consulta indígena porque en el área propuesta para Parque Nacional existe importante información cultural relacionada con el pueblo Kawésqar, entre la que se destaca: la existencia de registro de ocupación humana con presencia de cavernas; aleros con pinturas rupestres; y conchales, momias e indicios de ofrendas y rituales funerarios del mencionado pueblo.

La consulta se hizo, dice la Corte, pero que llama la atención que solo parcialmente y no consideró a la Comunidad Indígena Ñielay Mapu, «teniendo antecedentes objetivos de asentamientos humanos en una porción del Parque Nacional Puyehue, precisamente en el deslinde Sur ordenado modificar por el Decreto Supremo N° 145 de 21 de diciembre de 2017», señala la sentencia.

Para la Corte Suprema: «(…) tal proceder deviene en que la Resolución recurrida ha incumplido la obligación a que voluntariamente se sometió el Estado de Chile al ratificar el Convenio N° 169, vigente desde el 15 de septiembre de 2009, específicamente su artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2, en relación con los artículos 2 y 10 de la Ley N° 19.253 y el Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social. Tal carencia torna ilegal la decisión al faltar el deber de consulta que debía acatar la autoridad por imperativo legal, aspecto que lesiona la garantía de igualdad ante la ley, porque al no aplicarse la consulta que el Convenio dispone, niega un trato de iguales a la comunidad indígena recurrente».

Por tanto, culmina el fallo, se resuelve que: «se revoca la sentencia apelada de diez de julio de dos mil diecinueve y, en su lugar, se acoge el recurso de protección deducido, sólo en cuanto se suspenden los efectos del Decreto Supremo N° 145 de 21 de diciembre de 2017, como asimismo de todas aquellas resoluciones que se deriven de aquél, debiendo la recurrida iniciar un proceso de Consulta Indígena con la Comunidad recurrente Ñielay Mapu y cualquiera otra que se ubique al interior del Parque Nacional Puyehue, en forma previa al cumplimiento de la Resolución Exenta N° 925 de 24 de mayo de 2016 del Ministerio de Bienes Nacionales; proceso que deberá regirse por los estándares del Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, y por los artículos 12 y siguientes del Decreto N° 66 de 15 de noviembre de 2014 del Ministerio de Desarrollo Social.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de la ministra Sandoval.

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