Tribunal Ambiental de Valdivia anuló archivo de denuncia contra Central Los Maquis de Chile Chico

En fallo dividido, el órgano jurisdiccional determinó que el proyecto genera susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis, su entorno de pozones y a la ZOIT Chelenko.

Por dos votos contra uno, el Tribunal Ambiental de Valdivia, con jurisdicción desde Ñuble a Magallanes, acogió la reclamación interpuesta por un grupo de habitantes de la Región de Aysén y anuló la resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) que había archivado su denuncia por la presunta elusión al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) del proyecto “Rehabilitación Central Hidroeléctrica Los Maquis”, del titular Empresa Eléctrica de Aysén S.A.

De acuerdo al voto de mayoría, aunque no aparece mencionada expresamente en el Plan de Acción de la Zona de Interés Turístico (ZOIT) Chelenko, “debe entenderse que en la ZOIT Chelenko se encuentra comprendida, como objeto de protección, la cascada Los Maquis y su entorno de pozones”.

La sentencia determinó que “a la luz de la descripción del proyecto hecha por el titular, se aprecia que la sola extracción de parte del caudal en el cauce del brazo este del río Los Maquis y su posterior restitución aguas abajo, luego de haber pasado estas aguas por las tuberías y casa de máquinas de la central hidroeléctrica; es un hecho que por sí mismo basta para establecer la susceptibilidad de afectación a la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones y con ello a la ZOIT”.

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De acuerdo al fallo, el compromiso voluntario del titular de mantener un caudal escénico e inyectarle aire para mantener el esponjamiento visual de la caída de agua “da cuenta de una acción de compensación a un elemento del ambiente, que forma parte de los objetos de protección del área colocada bajo protección oficial, y que impresiona al menos como susceptible de ser afectado por el proyecto; puesto que de no mediar tal esponjamiento en el caudal escénico, el salto de agua podría verse perjudicado en su atractivo original”.

El voto de mayoría además sostuvo que “las obras de la bocatoma, el nuevo trazado de tuberías y la nueva casa de máquinas, así como el trazado del camino en zig zag que se cubrirá con una capa vegetal no son obras temporales; sino que se trata de obras de carácter permanente que, por su vocación, y junto con el caudal escénico, deben ser ambientalmente evaluadas” y concluyó que a la SMA no le correspondía “pronunciarse sobre la suficiencia de las medidas de mitigación o compensación propuestas para hacerse cargo de los impactos de un Proyecto; toda vez que, como ya se ha dicho, esta decisión debe adoptarse en el marco de una evaluación de impacto ambiental”.

En la sentencia pronunciada por el Tribunal, el voto de mayoría fue emitido por los Ministros Sra. Sibel Villalobos Volpi y Sr. Jorge Retamal Valenzuela; y el voto en contra por el Ministro Sr. Iván Hunter Ampuero, quien estuvo por rechazar la reclamación por estimar que los objetos de protección para efectos de ingreso al SEIA, quedan definidos por el conjunto de atractivos turísticos que se identifican en el Plan de Acción de la ZOIT Chelenko, dentro de los que no se encuentra la Cascada Los Maquis y su entorno de pozones.

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