Corte Suprema declara inadmisible solicitud de remoción de fiscal regional de Biobío

El Pleno del máximo tribunal rechazó la presentación de un grupo de diputados contra Marcela Cartagena Ramos.

En la decisión, analizada por el Pleno del máximo tribunal el 8 de mayo pasado, la Corte Suprema sostiene que el requerimiento no entrega medios de prueba de las supuestas inconductas de la autoridad requerida, por lo que no puede ser admitida a tramitación, ya que lo anterior es requisito esencial para iniciar el proceso y que la requerida ejerza su derecho a defensa.

“Que, abordando el antedicho examen de admisibilidad, una revisión formal del libelo permite evidenciar que la parte requirente no acompañó, ni ofreció en su presentación, los medios de prueba de que se valdrá para demostrar los hechos en que se funda la causal de remoción invocada.”, dice la decisión

La prosecutora fue cuestionada por varios casos, entre ellos la investigación de la muerte del menor Tomás Bravo.

“Estamos dando a conocer lo nefasto que ha sido la fiscal regional (…) impresiona lo que ha ocurrido en la Región del Biobío, y no solamente en región, sino que a nivel nacional, donde los fiscales regionales no hacen la pega“, señaló el diputado Leonidas Romero al presentar el recurso.

“Que la anomalía antes anotada tiene trascendencia en lo que aquí se revisa, por cuanto tal exigencia debía necesariamente cumplirse con la presentación del requerimiento de remoción. No solo porque así aparece del tenor literal del inciso 3° del artículo 53 de la Ley N°19.640, sino porque, además, el inciso 4° de la referida norma ordena que, una vez evacuado el traslado, se citará a una audiencia de prueba donde deberá rendirse aquella que se hubiere ofrecido. Y tampoco podría entenderse de manera distinta, pues tales antecedentes probatorios deben ser conocidos por la recurrida al momento de evacuar el traslado y ofrecer su propia prueba, para resguardar el correcto ejercicio de su derecho a defensa», señaló el pleno de la Corte

“Que, por las razones expuestas, el libelo de remoción incumple los requisitos legales para ser declarado admisible”.

La decisión fue adoptada con el voto en contra de ocho ministras y ministros que estuvieron por acoger a tramitación la solicitud.

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